Tribunal Ambiental de Valdivia determinó que la DIA del proyecto carecía de información relevante y esencial para su correcta evaluación ambiental.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Agrícola y Ganadera La Pirámide Limitada en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que declaró el término anticipado de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Desarrollo Turístico Sustentable Estancia La Pirámide”, en la comuna de Río Ibáñez, en la Región de Aysén.
En la sentencia, pronunciada por los ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y Sr. Carlos Valdovinos Jeldes; el Tribunal determinó que el SEA se ajustó a derecho al declarar al término anticipado de la evaluación ambiental del proyecto, que consideraba el mejoramiento de redes de senderismo al interior del predio, construcción de un lodge, habilitación de estacionamientos y de un sector de camping, entre otras obras.
Respecto de la falta de información relevante, el fallo sostuvo que “para todos los senderos efectivamente se omite describir las obras o acciones sobre éstos en las etapas de construcción, operación y cierre, siendo que dicha área es, por mucho, la más extensa que podría ser intervenida y un tramo de uno de los senderos se adentra en un área protegida”.
Según la sentencia, “esto se traduce en que, de haberse exigido su complementación, la evaluación ambiental recién comenzaría en la primera Adenda, lo que muy probablemente no permitirá la evaluación adecuada del proyecto, y además, puede incidir en que una eventual etapa de participación ciudadana cuente con información muy incompleta”.
El Tribunal también dio por acreditada la falta de información esencial en la DIA del proyecto, al no caracterizar correctamente el área de influencia de la iniciativa y, por tanto, no evaluar los eventuales impactos al medio humano durante su construcción y operación.
“La falta de información respecto de la presencia de comunidades indígenas puede ser subsanable en una Adenda, sin embargo, resta aún información para descartar “la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, principalmente en lo que se refiere a aspectos de la fase de construcción del proyecto, como el tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior y al exterior del emplazamiento del proyecto, incluyendo el transporte de insumos, residuos y mano de obra” concluyó el fallo.
El Tribunal además advirtió que aunque el SEA cometió un error en un aspecto de la resolución al considerar que la falta de información respecto del valor paisajístico del sector no era subsanable en una Adenda, “dicho vicio no es suficiente para revertir la decisión de no acoger la reposición y, por tanto, en aplicación del principio de conservación del acto administrativo, debe mantenerse la decisión del término anticipado del procedimiento de evaluación.
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Sentencia R-68-2018