Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó reclamación por plantel de cerdos de Coihueco

Órgano jurisdiccional desestimó las alegaciones presentadas por Agrícola Veneto en contra de la resolución de la SMA que requirió el plan de cierre para la ejecución de la sanción de clausura del Plantel Santa Josefina.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Sociedad Agrícola y Frutícola Veneto Limitada en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), vinculada a la sanción de cierre del Plantel de Cerdos Santa Josefina, que dicha empresa opera en la comuna de Coihueco, Región del Ñuble.

La sentencia fue pronunciada por el Ministro Sr. Carlos Valdovinos Jeldes, y los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, y Sr. Luis Aedo Mora, en calidad de subrogantes.

En el fallo, el Tribunal desestimó todas las alegaciones de Agrícola Veneto, concluyendo que la resolución de la SMA se ajustó a derecho.

De acuerdo a la sentencia, no existen procedimientos pendientes ni se ha decretado alguna orden de no innovar que impida a Agrícola Veneto cumplir con la resolución de la SMA que requirió el plan de cierre del Plantel Santa Josefina.

El Tribunal, además desestimó la falta de proporcionalidad alegada por la empresa, debido a que la reclamación fue presentada en contra de la resolución que requirió un plan de cierre y no en contra de la que ordenó la clausura del recinto, por lo que no puede existir falta de proporcionalidad en una resolución que no contiene una decisión.

En su sentencia, el Tribunal determinó que Agrícola Veneto “insiste en desarrollar la actividad generadora de dichos riesgos, exhibiendo un comportamiento contumaz” y confirmó que la SMA puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la sanción de clausura.

“Habiendo cumplido la SMA con la consulta y estando el acto administrativo sancionatorio firme, y no habiéndose ejercido las acciones de reclamación correspondientes, es lógico concluir que la obligación impuesta por la sanción debe ser cumplida por el administrado y, existiendo renuencia a dicho cumplimiento, la SMA se encuentra en el deber de hacer cumplir lo ordenado en el acto sancionatorio, disponiendo para ello de todos los medios necesarios para sustituir la inacción del administrado” puntualizó el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia, que fue redactado por el Ministro Sr. Valdovinos.

Revise la sentencia en causa R-4-2019:

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