Comunidad indígena reclamó porque sus observaciones no habrían sido resueltas en la evaluación ambiental, mientras que el SEA aseguró que la comunidad no presentó observaciones en la PAC.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este miércoles los alegatos en la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Mapuche Huiliche Weichan Mapu, contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que declaró inadmisible el recurso administrativo que presentaron contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Parque Eólico Puelche Sur”, que Ar Puelche Sur SpA (Puelche Sur) busca construir en el límite de Frutillar y Puerto Octay, en la Región de Los Lagos.
Durante la audiencia, la comunidad sostuvo que formuló observaciones al proyecto durante el Proceso de Consulta Indígena y que estas no habrían sido resueltas en la RCA del proyecto. Según la reclamante, la comunidad prefirió participar de ese proceso y no de la Participación Ciudadana (PAC). Además, alegó que la Consulta Indígena se realizó de mala fe y que por ello solicitaron formalmente la realización de una nueva Consulta Indígena.
Por su parte, el SEA desestimó las alegaciones de irregularidades en el proceso de Consulta Indígena y aseguró que la propia comunidad decidió excluirse de ella. El SEA además argumentó que, dado que la comunidad no participó de la PAC, no podía presentar la reclamación administrativa, ya que para dicho fin es requisito esencial haber participado en la PAC. Respecto de las observaciones presentadas en la Consulta Indígena, el SEA señaló que la evaluación ambiental no exige que la RCA se haga cargo de las observaciones planteadas en el proceso de Consulta Indígena y además sostuvo que dichas observaciones no fueron concretas ni fundamentadas.
En la audiencia también alegó el titular del proyecto, que destacó que la comunidad reclamante había participado en las primeras etapas de la Consulta Indígena y que producto de observaciones planteadas allí, la empresa modificó el proyecto y eliminó dos aerogeneradores que estaban cercanos a un rehue. Además, Puelche Sur reiteró que no existen observaciones concretas de la comunidad en la PAC y que la RCA se hizo cargo de las 21 observaciones presentadas en dicho proceso.
En esta causa, los reclamantes solicitan que el Tribunal revoque la resolución que declaró inadmisible la reclamación administrativa; que se anule la RCA del proyecto y que se ordene a la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Los Lagos decretar el inicio de un nuevo proceso de Consulta Indígena para la comunidad reclamante.
Tras escuchar los alegatos, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo, designando al Ministro Sr. Hunter como redactor de la sentencia.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-8-2019