Según la sentencia, los reclamantes no estaban habilitados para presentar el recurso intentado ante el Tribunal.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por tres habitantes de la comuna de Castro, en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos (COEVA), que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Chiloé Gamboa”, de la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A.
La sentencia fue pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela.
Según se explicó en la sentencia, los reclamantes presentaron ante el SEA una solicitud de invalidación correspondiente a la denominada “invalidación-facultad”, rechazando el organismo público ejercer su potestad invalidatoria.
El fallo señala que respecto del acto que rechaza la invalidación, como en este caso, no existe la posibilidad de recurrir a los Tribunales Ambientales, pues la Administración simplemente decide no hacer uso de una potestad: “existe consistencia jurisprudencial desde que la Corte Suprema, en otros casos y materias, ha declarado reiteradamente que «la ley no ha previsto la impugnación ante la justicia de la resolución que decide no hacer uso de la facultad de invalidar»”, situación que, según la sentencia, ocurrió en esta causa.
El fallo concluyó que “por las razones anteriores la Reclamación de autos no podrá prosperar, por carecer los Reclamantes de acción para recurrir a los Tribunales Ambientales. Por lo que se omitirá pronunciamiento respecto de las controversias relacionadas con el fondo del asunto”.
Revise la sentencia en causa R-5-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-5-2019