Según la sentencia, quienes participen de la Consulta Indígena no tienen calidad de observantes.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Mapuche Huiliche Weichan Mapu, contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que declaró inadmisible el recurso administrativo que presentaron contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Parque Eólico Puelche Sur”, que Ar Puelche Sur SpA (Puelche Sur) busca construir en el límite de Frutillar y Puerto Octay, en la Región de Los Lagos.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel VillalobosVolpi, y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, desestimó las alegaciones presentadas por la comunidad, concluyendo que no existía congruencia entre los argumentos presentados en la reclamación administrativa y lo reclamado finalmente ante el Tribunal Ambiental de Valdivia.
“No habiéndose siquiera indicado en la sede administrativa las supuestas observaciones no atendidas en la RCA, no resulta procedente que sean recién identificadas en la sede judicial sin que previamente la Administración haya podido pronunciarse sobre las mismas, motivo más que suficiente para rechazar la presente reclamación” determinó el fallo.
La sentencia argumentó, aunque sin la concurrencia de la Ministra Sra. Villalobos, que la comunidad no formuló observaciones en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC), por lo que no tenía la calidad de observante, y no podría presentar el recurso intentado ante el Tribunal Ambiental de Valdivia.
“Se puede concluir que la Reclamante no ha realizado observaciones PAC y que los comentarios que se efectúan en el contexto de la consulta indígena no pueden ser consideradas observaciones para efectos de la impugnación del art 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, disposición que solo se encuentra destinada las personas naturales o jurídicas que hayan formulado observaciones en la PAC”, explicó el fallo.
La sentencia profundizó en este aspecto y concluyó que “ en todo caso, y en el escenario en que los comentarios de la comunidad Reclamante puedan estimarse como una observación para efectos de la impugnación por su no consideración en la RCA, se debe indicar que las observaciones alegadas por los Reclamantes no cumplen con un mínimo de precisión ni están todas vinculadas a aspectos de la evaluación ambiental”.
El Tribunal además descartó condenar en costas a la comunidad reclamante, por considerar que tenía motivos plausibles para recurrir a la justicia ambiental.
Revise la sentencia en causa R-8-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-8-2019