Representante del pueblo Kawésqar sostuvo que no se caracterizó a una comunidad ubicada dentro del área de influencia del proyecto, mientras que el SEA y la empresa argumentaron que se descartó afectación a dicha comunidad.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por la representante del pueblo Kawésqar en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que previo recurso acogió parcialmente las observaciones presentadas en la evaluación ambiental del proyecto “Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda”, que la empresa Sealand Aquaculture S.A. pretende construir en Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
En la audiencia, la reclamante sostuvo que el proyecto no evaluó correctamente los efectos que tendría sobre la comunidad Kawésqar Aswaal Lajep. Según la reclamante, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no consideró a un predio utilizado por dicha comunidad dentro del área de influencia del proyecto. Además, alegó que el Director Ejecutivo del SEA habría incorporado “de manera artificiosa” el predio en el área de influencia, tras la reclamación administrativa de la representante de la comunidad.
De acuerdo a la reclamante, el SEA no analizó si el proyecto generaría afectaciones a los usos y costumbres de la comunidad y redujo el análisis al impacto vial del proyecto. La falta de caracterización de la comunidad habría imposibilitado activar los mecanismos de participación ciudadana contemplados por la ley para los pueblos indígenas e implicaría que el proyecto carece de información esencial y relevante, por lo que debió ser rechazado por la autoridad administrativa.
Por su parte, el SEA reconoció que, en primera instancia, el predio quedó excluido erróneamente del área de influencia del proyecto. Sin embargo, sostuvo que la potencial afectación a la comunidad habría sido considerada. Según el organismo público, el titular descartó afectación al componente humano en un predio vecino y dicha evaluación sería replicable en el caso del predio utilizado por la comunidad.
De acuerdo a esa conclusión, el SEA sostuvo que no procedía la realización de una Consulta Indígena, porque el proyecto no afectaría los usos y costumbres de la comunidad.
En la audiencia también participó la empresa, en calidad de tercero coadyuvante, que descartó que el proyecto genere impactos significativos en la comunidad reclamante. Según la empresa, la comunidad indígena no ha podido identificar en ninguna instancia, cuáles serían las afectaciones que la piscicultura generaría en sus usos y costumbres.
Tras escuchar los alegatos, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo y designar al Ministro Sr. Hunter como redactor de la sentencia.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-9-2019