Según la sentencia del órgano jurisdiccional, el SEA consideró debidamente las observaciones ciudadanas presentadas por la reclamante.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por una representante del pueblo Kawésqar en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que previo recurso administrativo acogió parcialmente las observaciones presentadas en la evaluación ambiental del proyecto “Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda”, que la empresa Sealand Aquaculture S.A. pretende construir en Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
El Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, desestimó las alegaciones de la reclamante y concluyó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) consideró debidamente las observaciones que la representante de la comunidad presentó en la etapa de Participación Ciudadana.
La sentencia notificada este jueves 28, descartó que exista afectación por parte del proyecto en las actividades desarrolladas en el predio de un integrante de la comunidad.
Según el fallo, “no resulta procedente la alegación relativa a la procedencia de la consulta en los términos exigidos por el Convenio 169 de la OIT, toda vez que el artículo 6 N° 1 letra a) de ese instrumento dispone que ella procede respecto de los pueblos interesados tratándose de la adopción de medidas ‘susceptibles de afectarles directamente’. Y en la especie, y según consta de la respuesta la observación, tal circunstancia no ha resultado establecida”.
El Tribunal además desestimó que procediera la realización de una Consulta Indígena en la evaluación del proyecto, ya que “el SEA descartó los efectos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, especialmente toda posible restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento (fs. 3378). De igual manera, según se descartó afectación significativa en las poblaciones, recursos y áreas protegidas, como también que exista una alteración significativa en el patrimonio cultural (fs. 2359)”.
La sentencia reconoció la existencia de un vicio en la resolución del SEA, sobre la eventual afectación al recurso junquillo, debido a que “no existe una evaluación ambiental de las alternativas propuestas por el titular en caso de disminución de caudal”. Sin embargo, a juicio del Tribunal, dicho vicio no es grave ni esencial, ya que tanto la reclamante como el expediente de evaluación ambiental coinciden en que el junquillo del sector se encuentra seco y en malas condiciones, y no lo extraen del río Hollemberg, por lo que la disminución del recurso no puede ser imputable al proyecto.
Revise la sentencia en causa R-9-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-9-2019