Demandante aseguró que el proyecto ha generado daños por erosión y remoción de tierra, mientras que la empresa sostuvo que las afectaciones son producto de procesos naturales y que no son significativas.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos de la demanda de reparación por daño ambiental presentada por un particular en contra de la Empresa Eléctrica Carén S.A., por el presunto daño que generaría la operación de la Central Carilafquén, ubicada en la comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía.
Durante la audiencia, el demandante sostuvo que la operación de la central incumple la normativa, provocando erosión y aumento en el nivel de una poza ubicada en la ribera de su predio, lo que generaría además desmoronamiento de tierra y pérdidas de especies arbóreas.
Según el demandante, la evaluación ambiental del proyecto no incorporó la presunta afectación de dicho predio por la operación de la central.
Por su parte, la empresa argumentó que no existe daño ambiental sino que un proceso natural de erosión que no es responsabilidad de la operación de la empresa, y que las infracciones acusadas por la demandante, no guardan relación alguna con el supuesto daño ambiental en la ribera.
La audiencia fue la continuación de una anterior, en que las partes habían manifestado la voluntad de explorar una conciliación. Este martes, la empresa manifestó estar dispuesta a ejecutar obras de enrocamiento de la ribera, aprobadas previamente por el Tribunal y la contraparte. Sin embargo, el demandante se negó a dicho acuerdo conciliatorio.
Tras la audiencia de este martes, el Tribunal integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo, designando al Ministro Sr. Retamal como redactor de la sentencia.
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