Los “amigos del tribunal” deben ser expertos e independientes

 

 

La Ley 20.600 que crea los tribunales ambientales en nuestro país, ha puesto a disposición de la ciudadanía una serie de espacios e innovaciones para enfrentar las controversias medioambientales. Una de ellas es la del Amicus curiae, definida como  “una persona que no es parte en una demanda, pero que solicita al tribunal o es requerida para hacerlo por el tribunal para realizar una presentación en el proceso, porque esa persona tiene un fuerte interés en la materia disputada” (traducción libre).

 

La mencionada ley indica en su artículo 19, que (a) cualquier persona, (b) que no sea parte en el proceso, (c) que posea reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia objeto del asunto sometido al conocimiento del Tribunal Ambiental y (d) que invoque la protección de un interés público, podrá presentar, por escrito y con patrocinio de abogado, una opinión con sus comentarios, observaciones o sugerencias.

 

La semana pasada, en una detallada resolución, el Tercer Tribunal Ambiental aceptó, por primera vez, una solicitud de Amicus curiae, hecha por el señor Andrés Tassara Oddó en la Causa R-3-2014 “I. Municipalidad San Fabián de Alico con Dirección regional Biobío, Servicio de Evaluación Ambiental”, en la que pide entregar su opinión escrita sobre el “Peligro o riesgo geológico en el valle del río Ñuble y su impacto en el proyecto Embalse Punilla”.

 

Ministros Integrantes durante la vista de la Causa R-3-2014: (Izq. a der.) Pablo Miranda Nigro, Michael Hantke Domas, presidente ; Sibel Villalobos Volpi.
Ministros Integrantes durante la vista de la Causa R-3-2014: (Izq. a der.) Pablo Miranda Nigro, Michael Hantke Domas, presidente y Sibel Villalobos Volpi.

La resolución del tribunal entrega una explicación de los criterios aplicados para acoger este tipo de solicitudes. Anteriormente, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó dos solicitudes de Amicus curiae, en las causas relacionadas con el predio Tres Bocas en la comuna de Valdivia, y en la causa abocada a resolver el fondo de la controversia ambiental en torno al proyecto Hidroaysén.

 

En primer término, el texto de la resolución que acogió el amicus curiae asume que esta figura “es un transplante legal desde la tradición del derecho anglosajón (“common law”)”, y que su esencia, aporte y relevancia ha ido cambiando de acuerdo se ha ido especializando la aplicación de justicia en el mundo. Para el caso específico de nuestra realidad jurídica, el documento advierte que “aunque el concepto de amicus curiae contenido en la Ley N° 20.600 tenga una conexión histórica con el originado en el seno del derecho anglosajón, nuestro derecho tiene particularidades diversas que se deben considerar al momento de aplicarlo”.

 

El escrito sostiene que “de acuerdo a los antecedentes de autos, el solicitante no es parte en el proceso, no ocurre en apoyo de ninguna parte, ni se encuentra financiado por alguna de ellas, circunstancia esta última de suma importancia, pues de ser así, el solicitante no sería más que una extensión de los intereses de la parte que lo financia, lo que contraría el requisito del interés público(…). Del mismo modo, el solicitante no es una potencial parte que perdió su oportunidad procesal para serlo, y que por la vía del amicus curiae quiera subsanar su propia torpeza”, sostiene.

 

Igualmente, el texto resolutorio dedica un espacio especial a definir el “interés público”, por cuanto “el amicus curiae debe indicar en forma concreta cómo su opinión experta puede colaborar con el interés público, que a su juicio se encuentra comprometido”, enfatizando en el hecho de que “el amigo del tribunal busca la protección y bienestar de la sociedad considerada como un todo”, tema esencial e ineludible para el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia.