Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué rol tiene el Tribunal Ambiental dentro de la institucionalidad ambiental?

La institucionalidad ambiental está integrada por los Tribunales Ambientales y servicios públicos con competencia ambiental. Sus funciones son:

Resuelven controversias ambientales iniciadas a través de demandas de reparación por daño ambiental y reclamaciones.

Se pueden interponer reclamaciones contra decisiones de la administración del Estado en materia ambiental, decretos que establecen normas ambientales para la ciudadanía; permisos ambientales y denegación de aquellos; y sanciones pecuniarias y ambientales por incumplimientos a la normativa.

Colabora con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos. Dicta normas que tienen por objeto proteger al medio ambiente.

Tiene por función principal administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con la finalidad de evaluar los impactos de determinados tipos de proyectos de inversión que tienen el potencial de afectar al medio ambiente. En el SEIA intervienen también otros organismos públicos que tienen competencias en la toma de decisiones, como la Comisión de Evaluación Ambiental y el Comité de Ministros.

Este servicio público tiene por función principal fiscalizar el cumplimiento y sancionar el incumplimiento de la normativa ambiental y de los permisos ambientales de proyectos de inversión.

2.- ¿Cuántos Tribunales Ambientales existen y qué territorios abarcan?

Existen tres Tribunales Ambientales:

 

Ubicado en Antofagasta; resuelve conflictos ambientales en regiones del extremo norte. (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo).

Se encuentra en Santiago y resuelve conflictos ambientales en el área central del país (Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule).

Localizado en Valdivia; resuelve los conflictos ambientales del extremo sur del país (regiones de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena).

3.- ¿Qué rol cumplen los Tribunales Ambientales?

Resuelven controversias ambientales sobre:

Reclamaciones
Reclamaciones

De ilegalidad de permisos, sanciones ambientales o decisiones del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), del Ministerio del Medio Ambiente y otros servicios públicos con competencia y atribuciones en materia ambiental.

Demandas de reparación por daño ambiental
Demandas de reparación por daño ambiental

Pueden ser interpuestas por personas naturales, jurídicas y organismos públicos, siempre que estas hayan sufrido directamente el daño o perjuicio. Buscan reparar exclusivamente el daño ambiental y no obtener indemnizaciones económicas.

 

Además, los Tribunales Ambientales deciden si autorizan a la SMA a aplicar ciertas medidas y sanciones gravísimas.

Medidas
Medidas

Medidas Provisionales
Solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Tienen una duración máxima de 30 días corridos y pueden ser renovadas por requerimiento de la SMA.

Medidas Urgentes y Transitorias
Son medidas suspensivas o de otra naturaleza, diferentes a las medidas provisionales. Buscan evitar la generación de daños graves e inminentes al medio ambiente con ocasión del incumplimiento de las condiciones previstas en la RCA de un proyecto, o cuando la ejecución de los proyectos generen efectos no previstos en la evaluación ambiental.

Consultas
Consultas

De la Superintendencia del Medio Ambiente, relativas a la clausura temporal o definitiva de una industria, faena u otras instalaciones que desarrollan actividades productivas; y la revocación de un permiso ambiental para desarrollar proyectos de inversión.

4.- ¿Para qué son las Reclamaciones?

Es un reclamo que se puede presentar al considerar ilegal o arbitrario algún permiso ambiental, sanción o decisión administrativa de los servicios públicos ambientales.

El Tribunal puede resolver anular total o parcialmente decisiones administrativas, que deberán ser luego modificadas.

¿Qué puedo reclamar?

Resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente
Resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente

Sobre incumplimiento a los instrumentos de gestión ambiental de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

Resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental
Resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental

Sobre revisión de las decisiones del Servicio de Evaluación Ambiental respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).

Resoluciones de invalidación
Resoluciones de invalidación

Sobre actos administrativos que resuelven procedimientos de invalidación de actos de carácter ambiental.

5.- ¿Qué son las demandas de reparación por daño ambiental?

Son acciones judiciales cuyo objetivo es declarar la existencia de un daño en el medio ambiente y que se condene al responsable a reparar íntegramente dicho daño.

En caso de no ser aquello posible, el responsable deberá al menos reestablecer o restituir las propiedades básicas de los componentes ambientales afectados.

Las demandas de reparación por daño ambiental pueden concluir con una sentencia definitiva o una conciliación

Resolución del Tribunal que se pronuncia sobre el fondo de la controversia y que puede acoger total o parcialmente la demanda; o desestimarla.

Las partes de común acuerdo deciden poner término anticipado al juicio; para lo cual deben acordar medidas y acciones concretas que deben resguardar la indemnidad del medio ambiente, y que deben ser aprobadas por el Tribunal.

¿El Tribunal Ambiental puede ordenar indemnizar si hay daño ambiental?

A diferencia de los Tribunales Civiles, el Tribunal Ambiental no puede condenar al responsable del daño, a pagar una suma de dinero a título de indemnización.  La persona directamente afectada puede demandar una indemnización pecuniaria, una vez declarado el daño ambiental, presentando una acción judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil del lugar donde se produjo dicho daño.

6.- ¿Qué son las solicitudes de autorización de medidas y consultas de sanciones?

La Superintendencia del Medio Ambiente debe solicitar autorización al Tribunal Ambiental para dictar cierto tipo de medidas o aplicar sanciones a infracciones gravísimas.

  • Clausura temporal, parcial o total, de instalaciones.
  • Detención del funcionamiento de instalaciones.
  • Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental (permisos ambientales para la operación de ciertos proyectos de inversión).
  • Son medidas suspensivas o de otra naturaleza, diferentes a las medidas provisionales.
  • Buscan evitar la generación de daños graves e inminentes al medio ambiente con ocasión del incumplimiento de las condiciones previstas en la RCA de un proyecto, o cuando la ejecución de los proyectos generen efectos no previstos en la evaluación ambiental.
  • La SMA puede imponer suspensiones a la RCA u otras medidas transitorias no establecidas expresamente en la ley.
  • Revocación de permisos ambientales.
  • Clausura definitiva de actividades y recintos.

7.- ¿Cómo se presentan las reclamaciones y demandas de reparación por daño ambiental?

Las demandas o reclamaciones deben presentarse, junto a un abogado patrocinante en las dependencias del Tribunal Ambiental correspondiente:

Además, la ley permite que los ingresos de demandas y reclamaciones puedan hacerse en las oficinas de cualquier Juzgado de Letras en lo Civil, que la enviará al Tribunal Ambiental correspondiente. Lo anterior, en caso que el domicilio del demandante o reclamante se ubique fuera de la región en la que se encuentra el Tribunal Ambiental.

Para el caso del Tercer Tribunal Ambiental, los abogados pueden presentar escritos y tramitar las causas, a través del Sistema Electrónico de Gestión de Causas habilitado:

https://causas.3ta.cl, al cual puede acceder cualquier abogado para iniciar un juicio y presentar la demanda o reclamación vía internet. Dicho sistema permite la presentación de escritos durante todo el desarrollo del juicio, y acompañar pruebas de diversa naturaleza, tales como documentos, fotografías, videos, etc.

8.- ¿Cómo se componen los Tribunales Ambientales?

Los Tribunales Ambientales se caracterizan por tener una composición mixta. Sus Ministros son abogados y licenciados en ciencias.

Los Tribunales Ambientales están integrados por tres Ministros Titulares:

Abogado
Experiencia jurídico-ambiental

Abogado
Experiencia jurídico-ambiental

Licenciado en Ciencias
Experiencia técnica

Y dos Ministros Suplentes:

Abogado
Experiencia jurídico-ambiental

Licenciado en Ciencias
Experiencia técnica

9.- ¿Cómo son nombrados los Ministros de los Tribunales Ambientales?

Los Ministros de los Tribunales Ambientales son nombrados a través de un proceso de cuatro etapas y en el que participan los tres poderes del Estado.

Primero, el participante debe postular ante el Consejo de Alta Dirección Pública, quien propone entre seis y ocho candidatos a la Excelentísima Corte Suprema.

Los postulantes preseleccionados realizan una presentación ante la Corte Suprema, la que posteriormente envía una nómina de cinco postulantes al Presidente de la República.

Con acuerdo del Senado, nombra al Ministro seleccionado.

Aprueba o rechaza el nombre propuesto por el Presidente de la República para el cargo de Ministro.

10.- ¿Es posible revisar una sentencia del Tribunal Ambiental?

Sólo la Corte Suprema puede anular o modificar una sentencia dictada por los Tribunales Ambientales, a través de un Recurso de Casación.

  • Sólo puede ser interpuesto por una persona que haya sido parte en el juicio, quien debe presentarlo al Tribunal Ambiental que dictó la sentencia a anular.
  • El Tribunal Ambiental revisa que se cumplan los requisitos formales y luego envía los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema.
  • infoVer más preguntas frecuentes
    • info11. ¿Puedo presentar en Tribunales Ambientales denuncias por problemas ambientales?

      No, los tribunales ambientales no reciben denuncias. Éstas deben ser presentadas, en general, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

    • info12. ¿Quiénes pueden recurrir al tribunal?

      Cada uno de los procedimientos que pueden ser conocidos por el Tribunal Ambiental debe ser presentado por las personas naturales o jurídicas facultadas para ello por la ley, de acuerdo a la siguiente tabla:

       

      PROCEDIMIENTO

      REQUIRIENTE

      Reclamación  contra decretos que establecen Normas y Planes.  Cualquier persona afectada (natural o jurídica).
      Demanda para obtener la reparación del daño ambiental. Personas afectadas (naturales o jurídicas), Municipalidades y Consejo de Defensa del Estado (Sólo uno de ellos).
      Reclamación contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Personas (naturales o jurídicas) directamente afectadas por resolución de Superintendencia del Medio Ambiente.
      Autorización de medidas provisionales, suspensiones y aplicación de sanciones. Superintendencia del Medio Ambiente.
      Reclamaciones  contra rechazo o modificaciones de proyectos. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley.
      Reclamaciones contra recursos administrativos PAC. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley.
      Reclamaciones contra actos administrativos en Normas y Planes. Cualquier persona (Natural o Jurídica) que considere que haya ilegalidad.
      Reclamaciones contra procedimientos de invalidación. Quien haya solicitado o se vea afectado por la resolución de invalidación.
    • info13. ¿Qué es Legitimación Activa y Legitimación Pasiva?

      La legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, sobre la base de la relación que se tiene con el objeto del procedimiento, sea para tratar de ejercitar un derecho (reclamante o demandante) o como responsable de realizar la prestación que se reclama en el proceso. Hay dos tipos de legitimación: La Legitimación Activa en una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo accionando el procedimiento. El legitimado activo se refiere al demandante o reclamante del proceso; es la persona que se halla en la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce para tratar de ejercitar un derecho.

      La Legitimación Pasiva se refiere al demandado o reclamado en su calidad de titular de una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, determinada por la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce, para accionar en el procedimiento ejercitando su derecho a defensa.

    • info14. ¿Qué significa que una reclamación o una demanda ‘se acoge a tramitación’ o ‘se declara admisible’ por parte del Tribunal?

      Una acción judicial, sea -en el caso de los Tribunales Ambientales- Reclamación o Demanda por Reparación de Daño Ambiental- se acoge a trámite o se acepta su admisibilidad cuando ha cumplido los requisitos legales que la hacen admisible ante el orden jurídico, lo que marca el inicio del procedimiento y determina que el tribunal puede conocer dicha acción judicial. Declarar admisible o acoger a tramitación no significa fallo o sentencia, sino sólo el comienzo de un proceso.

    • info15. ¿Qué tipos de sesiones existen en los Tribunales Ambientales?

      La Ley dispone que el Tribunal debe funcionar de manera permanente en día y hora de sesión que éste determine. Además, como todo tribunal colegiado, sus funciones deben realizarse en sala legalmente constituida. Junto con ello, la Ley dispone que el Tribunal funcione a través de sesiones ordinarias o en audiencias públicas durante la vista de la causa.

      Las sesiones ordinarias deben efectuarse a lo menos tres veces por semana, con el quórum de integrantes necesarios para la resolución de causas, que por ley corresponde a tres de sus ministros.

      Las audiencias públicas para la vista de la causa se llevan a efecto tanto en el procedimiento de Reclamación como en el de Demanda por Daño Ambiental. Para el primer caso, la audiencia pública es para la presentación de los alegatos de las partes. En el caso del procedimiento por Daño Ambiental, puede haber audiencias de conciliación, de prueba y de alegatos.

    • info16. ¿Qué debe contener un fallo del Tribunal Ambiental?

      Los fallos de los Tribunales Ambientales tiene la finalidad de poner fin a la instancia y resolver el conflicto jurídico puesto al conocimiento del propio Tribunal, por lo que el fallo se configura como una sentencia definitiva que resuelve la Reclamación o declara la existencia -o no- de daño y la responsabilidad ambiental.

      El contenido de las sentencias de los Tribunales Ambientales se encuentra regulado tanto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 25 de la LTA. Primeramente, el CPC establece requisitos obligatorios relacionado con aspectos de forma de la sentencia (por ejemplo, las partes que intervinieron en el procedimiento, las peticiones y acciones presentadas, excepciones y defensas, etc.) como de fondo (consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, las leyes o el derecho aplicable al caso o la misma decisión del asunto controvertido). Por su parte, la LTA agrega como elemento esencial de todas las sentencias de los Tribunales Ambientales, el denominado fundamento técnico-ambiental. Esta motivación tiene como efecto que junto con los fundamentos generales, la Ministros deben establecer las consideraciones o parámetros técnicos que guardan relación con el trasfondo del litigio a resolver.

    • info17. ¿Qué recursos proceden contra resoluciones y sentencias del Tribunal Ambiental?

      Las partes que resulten inconformes con una resolución dictada por el Tribunal Ambiental, podrán reclamar de ella mediante el uso de recursos judiciales en la forma que establece la LTA.

      Los recursos judiciales buscan revertir una determinada resolución dictada por el Tribunal, para que el mismo la enmiende o la derive al superior jerárquico para que resuelva. Así, en contra de las sentencias definitivas que resuelvan un conflicto de carácter ambiental, procederán sólo los recursos de casación en el fondo y de casación en la forma con las limitaciones impuestas por el artículo 26 de la LTA, los que serán resueltos por la Corte Suprema.

      Por otra parte, en el caso de las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, la que reciba la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación, éstas podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones de la sede del Tribunal.

    • info18. ¿Cómo se inicia una causa?

      Se inicia con la presentación de un escrito de Reclamación, Solicitud o Demanda, teniendo en cuenta la titularidad que es.

      Los escritos que promuevan cada acción, se presentarán ante el Tribunal Ambiental de Valdivia. Ahora bien, si el afectado vive fuera de la región donde funciona el Tribunal, pero dentro de la macro zona sur sobre la cual ejerce competencias el Tribunal Ambiental de Valdivia, la primera presentación podrá ser realizada ante el Juez de Letras en lo Civil del lugar en que tenga su domicilio él afectado (ej.: Si el afectado vive en Coyhaique, su presentación deberá hacerla ante el juzgado de letras de turno de su comuna, para ser remitida al Tribunal Ambiental de Valdivia).

      Para la presentación de Reclamación o Demanda se requerirá del patrocinio de un abogado quién en su primera presentación deberá acreditar su representación a través de mandato judicial otorgado por el afectado, mediante Escritura Pública o, por declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal (autorización de Poder).

      La presentación que se realice será sometida a un examen de admisibilidad por el Tribunal Ambiental, quién de lo resuelto podrá acoger a tramitación la presentación, solicitar complementar la presentación o rechazarla por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, lo que en cualquiera de estos casos comunicará al abogado del afectado mediante correo electrónico si aquel ha sido señalado en la primera presentación como domicilio hábil para Notificar (art. 22 LTA).

      Si no se ha señalado correo electrónico en la primera presentación, se siguen las reglas del Código de Procedimiento Civil, por tanto se notificará por Estado Diario con las excepciones legales de los arts. 48, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil.

    • info19. ¿Cómo se presenta un escrito?

      Vea el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 2/2019 sobre presentación de escritos.