21/04/2020: Audiencia vía videoconferencia en caso de «Turismo Lago Grey S.A con Superintendencia del Medio Ambiente», R-28-2019.

Vistos y teniendo en consideración: 

  1. La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV); 
  2. Lo dispuesto en las actas N° 41, de 13 de marzo de 2020, que contiene el Auto Acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial; y 42, de 16 de marzo de 2020, que contiene instructivo derivado del auto acordado 41-2020, aplicable a los tribunales ambientales conforme a lo ordenado su numeral 22, ambas de la Excma. Corte Suprema;
  3. Lo dispuesto por este Tribunal en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 6, de 25 de marzo de 2020, publicada en el sitio www.3ta.cl
  4. La necesidad de procurar por la continuidad del servicio judicial, con especial consideración al resguardo de la salud pública conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria y judicial;
  5. El mérito de los autos, en relación con lo dispuesto en los arts. 21 y 29 de la Ley N° 20.600, y art. 223 del Código de Procedimiento Civil;

Se resuelve: 

Reanúdese el procedimiento; fíjese audiencia de alegatos para el martes 21 de abril de 2020, a las 09:30 horas, la cual se realizará por medio de videoconferencia, debiendo las partes anunciarse hasta antes del mediodía del día anterior al fijado para la audiencia. La videoconferencia se materializará conforme a los siguientes lineamientos:

1) Utilícese la plataforma web Meet (https://meet.google.com/). Este constituye un software proveído por Google, el cual se encuentra respaldado con altos estándares de seguridad, y en forma gratuita hasta el 1 de julio de 2020 (https://cloud.google.com/blog/products/g-suite/helping-businesses-and-schools-stay-connected-in-response-to-coronavirus).

2) Requiérase a cada interviniente en la videoconferencia, disponer de una habitación o sala cerrada, a fin de asegurar la fiabilidad del audio y el normal desarrollo de la audiencia.

3) A fin de velar por la estabilidad y fidelidad de la conexión remota, instrúyase a las partes la utilización de una conexión a internet cableada (Ethernet) con un mínimo de 6.4 mbps ancho de banda se salida y 8 mbps de entrada; una cámara web integrada con un mínimo de resolución de 720p en el ordenador o conectada mediante USB (es probable que otros dispositivos, como las cámaras virtuales, no funcionen con Meet); un procesador Intel i3, i5 o i7 de segunda generación de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente que admita video de alta definición.

4) Póngase a disposición de las partes, el apoyo del área informática de Tribunal, por medio del correo electrónico informatica@3ta.cl, en caso de cualquier duda o consulta de carácter técnico relativo a la videoconferencia decretada en autos. 

5) Previo a la celebración de la audiencia en la forma indicada, coordínese por el Sr. Secretario o en su defecto por el Relator de la causa, junto con las partes, una o más pruebas técnicas del correcto funcionamiento del medio medio empleado. 

Acceda al expediente electrónico ROL R-28-2019 mediante el siguiente ENLACE.