Vistos y teniendo en consideración:
1. La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV);
2. Lo dispuesto en las actas N° 41, de 13 de marzo de 2020, que contiene el Auto Acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial; y 42, de 16 de marzo de 2020, que contiene instructivo derivado del auto acordado 41- 2020, aplicable a los tribunales ambientales conforme a lo ordenado su numeral 22, ambas de la Excma. Corte Suprema;
3. Lo dispuesto por este Tribunal en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 6, de 25 de marzo de 2020, publicada en el sitio www.3ta.cl;
4. La necesidad de procurar por la continuidad del servicio judicial, con especial consideración al resguardo de la salud pública conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria y judicial;
5. Lo dispuesto en el art. 38 parte final de la Ley N° 20.600.
Se resuelve:
Fíjese audiencia de conciliación, pruebas y alegaciones para el jueves 30 de abril de 2020, a las 09:30 horas, la que se realizará por medio de videoconferencia, conforme a los siguientes lineamientos:
1) Utilícese la plataforma web Meet (https://meet.google.com/). Este constituye un software proveído por Google, el cual se encuentra respaldado con altos estándares de seguridad, y en forma gratuita hasta el 1 de julio de 2020 (https://cloud.google.com/blog/products/g-suite/helping-businesses-and-schools-stay -connected-in-response-to-coronavirus).
2) Requiérase a cada interviniente en la videoconferencia, disponer de una habitación o sala cerrada, a fin de asegurar la fiabilidad del audio y el normal desarrollo de la audiencia.
3) A fin de velar por la estabilidad y fidelidad de la conexión remota, instrúyase a las partes la utilización de una conexión a internet cableada (Ethernet) con un mínimo de 6.4 mbps ancho de banda se salida y 8 mbps de entrada; una cámara web integrada con un mínimo de resolución de 720p en el ordenador o conectada mediante USB (es probable que otros dispositivos, como las cámaras virtuales, no funcionen con Meet); un procesador Intel i3, i5 o i7 de segunda generación de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente que admita video de alta definición.
4) Póngase a disposición de las partes, el apoyo del área informática de Tribunal, por medio del correo electrónico informatica@3ta.cl, en caso de cualquier duda o consulta de carácter técnico relativo a la videoconferencia decretada en autos.
5) Previo a la celebración de la audiencia en la forma indicada, coordínese por el Sr. Secretario o en su defecto por el Relator de la causa, junto con las partes, una o más pruebas técnicas del correcto funcionamiento del medio empleado.
Una vez concretada la etapa de conciliación, sea que esta no se produzca, o que las partes manifiesten su voluntad de conciliar debiendo consultar con sus respectivos mandantes, se procederá a suspender la audiencia.
No obstante, se hace presente a las partes que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley N° 20.600, la prueba documental podrá presentarse hasta cinco días antes de esta audiencia.
Acceda al expediente electrónico ROL D-14-2019 mediante el siguiente ENLACE.