Vistos y considerando:
1. La emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19 en el territorio nacional;
2. El Decreto Supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días desde su publicación;
3. La dictación de la Ley N° 21.226, publicada en el Diario Oficinal de 2 de abril de 2020, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile;
4. Lo dispuesto en los arts. 2, 3, 6 y demás aplicables de la referida Ley, en particular su art. 6, en cuanto ordena que; “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”;
5. La necesidad de cumplir lo anterior, interpretándo armónicamente la disposición transcrita con el art. 39 de la Ley N° 20.600, en cuanto esta última regula un término para la presentación de la prueba documental en el procedimiento de reparación por daño ambiental, de hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia de conciliación, prueba y alegatos regulada en el art. 38 de la Ley N° 20.600, hito fijado por el legislador para el computo del referido plazo;
6. Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo mandatado por el art. 6 de la Ley N° 21.226, resulta forzoso dejar sin efecto la citación a audiencia decretada en autos;
Se resuelve:
Déjese sin efecto la citación a audiencia de fs. 461, y reprográmese en la oportunidad que corresponda.
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