Con fecha 30 de abril de 2020, el Tribunal ha acordado informar a los abogados y abogadas que:
1. La Corte Suprema ordenó «instruir a las Cortes de Apelaciones del país para que, desde el momento que reciban una causa proveniente de un tribunal especial no sujeto a las disposiciones de la Ley 20.886, procedan a darle la tramitación correspondiente de acuerdo a los términos de la señalada ley, atento a lo dispuesto en el artículo 1° del Acta 85-2019, en relación con el artículo 2° transitorio de la ley citada.(AD-35-2019).
2. A lo anterior se suma que se encuentra vigente el Protocolo de Cooperación para la utilización de medios electrónicos y/o digitales de conformidad a lo señalado en la Ley 20.886 entre Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Valdivia y el Tercer Tribunal Ambiental (de fecha 07.10.2019).
3. Que en virtud de lo anterior, el pago de compulsa no resulta obligatorio.