Alegaron reclamación por vertedero Mocopulli de Dalcahue

Titular del proyecto busca impugnar resolución de la SMA que lo obliga a someterse a evaluación ambiental.

En acuerdo quedó la reclamación interpuesta por Aconser Residuos SpA en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto Vertedero Aconser Mocopulli, ubicado en la comuna de Dalcahue, en la Región de Los Lagos.

Durante la audiencia efectuada a través de videoconferencia este jueves, la empresa adujo que el expediente de la SMA no estaba íntegro y que durante el procedimiento administrativo no pudo conocer los antecedentes faltantes. Según el titular, la SMA habría excedido el plazo legal contemplado para la resolución de dicho procedimiento y, además, se habría negado a realizar diligencias probatorias importantes para la empresa, sin motivar correctamente este rechazo.

Por su parte, el organismo fiscalizador alegó que el vertedero ha tenido modificaciones sustantivas, que requieren ser sometidas a evaluación ambiental, lo que no ha sucedido hasta ahora. El ingreso procedería porque, tanto la Seremi de Salud, como la SMA, constataron la operación de un pozo que recibió 1209 toneladas de residuos y la ley contempla que una capacidad mayor a las 50 toneladas debe ser evaluado ambientalmente, lo que no ha sido controvertido por el reclamante. La determinación de que el proyecto opera sin RCA fue respaldada por el SEA durante el procedimiento administrativo.

La SMA además aseguró que el expediente físico cuenta con todos los antecedentes y que la empresa pudo acceder a él, si lo hubiese solicitado. Sobre el supuesto exceso en el plazo de la resolución, el organismo fiscalizador descartó este argumento y señaló que sólo transcurrieron tres meses desde el inicio del procedimiento y la resolución que concluyó con el requerimiento de ingreso del proyecto al SEIA. Según la SMA, en la resolución reclamada rechazó realizar las diligencias probatorias solicitadas por la empresa detallando por qué cada una de ellas era innecesaria o improcedente.

Tras los alegatos realizados de manera remota, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo y designó al MInistro Sr. Hunter como redactor de la sentencia.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-9-2020 .