Admítase a trámite «Aldo Juvenal Matus Vásquez y Otros con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental». Rol R 16-2020

I. Al escrito de fs. 1:

A lo principal: admítase a trámite la reclamación. Informe la reclamada en el plazo de 10 días por medio de su representante legal, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, incluyendo el de la evaluación ambiental del proyecto, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600, ambos debidamente foliados.

El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en los expedientes correspondientes, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.

Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.

Al primer otrosí: por acompañados.

Al segundo otrosí: atendido el mérito de la certificación de fs. 141, téngase presente el patrocinio y poder conferido al abogado Sr. Marcel Georg Didier Von Der Hundt por los comparecientes Sr. Matus, Sra. Krausse, Sra. Sepúlveda y Sr. Zuanic.

Respecto de la compareciente PEUMAYEN HOTELERÍA Y TURISMO LTDA., constitúyase legalmente mandato judicial dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de lo señalado en el art. 2 inciso 4º de la Ley Nº 18.120, y acompáñese la personería de quien corresponda por la referida compañía.

Al tercer otrosí: como se pide a la forma de notificación.

II. Configurándose los requisitos del art. 92 y 95 del CPC respecto de la presente causa en relación con la causa seguida ante este Tribunal Rol N° R 15-2020, en cuanto ambas recaen sobre la misma resolución reclamada y están sometidas al procedimiento del Título III, párrafo 2° de la Ley N° 20.600, y considerando además que lo que se resuelva en dicha causa producirá efectos en esta causa, dado que coinciden en la pretensión dirigida contra la Res. Ex. N° 202099101391, de 25 de mayo de 2020, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; se ordena, en virtud de lo dispuesto en el art. 94 del CPC, lo siguiente:

1º. Acumúlense estos autos a la causa Rol N° R 15-2020, de este Tribunal.

2º. Déjese constancia de lo resuelto en la causa referida.

Expediente electrónico de la causa R-16-2020.