Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los argumentos de la comunidad indígena reclamante, el SEA y la empresa titular del proyecto.
En estudio quedó la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Vergara”, que el titular Sociedad Vientos de Renaico SpA busca construir en la comuna de Renaico, Región de La Araucanía.
Este martes y en una audiencia vía videoconferencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos de la parte reclamante, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación de la COEVA de la Región de La Araucanía; y el titular del proyecto, que actuó como tercero coadyuvante de la reclamada.
Durante la audiencia, la reclamante sostuvo que no se puede aplicar la norma de clausura invocada por la reclamada, porque la comunidad no fue observante en la evaluación ambiental ya que, tal como lo establece el expediente, no tuvo información de este proceso.
La reclamante alegó que la propia CONADI señaló que la comunidad se encuentra más cerca de los aerogeneradores que lo informado por el titular e incluso solicitó hacer una modelación de la vista de los aerogeneradores desde la comunidad y de acuerdo a esos resultados, sugerir medidas. Sin embargo, ello no habría sido incorporado en la evaluación.
Según la reclamante, la evaluación debió integrar un Proceso de Consulta Indígena (PCI), por el riesgo de afectación a la comunidad Eugenio Araya Huiliñir; y además debió abrir un nuevo Proceso de Consulta Ciudadana (PAC), debido a las modificaciones sustanciales que sufrió el proyecto tras la PAC original, respecto de las ubicaciones y potencias unitarias de los aerogeneradores.
Por su parte el SEA, sostuvo que los reclamantes no han acreditado un interés legítimo, ni señalaron cómo les afectaría el acto administrativo y específicamente el proyecto. Según el SEA, el recurso intentado por la comunidad no es la vía idónea, ya que la reclamante debió participar de la PAC, y presentar allí sus observaciones.
La reclamada además descartó que la comunidad fuera excluida de la PAC, ya que pudiendo hacerlo, se mantuvo al margen. Según el SEA, el predio que la reclamante afirma usa como sitio ceremonial solo fue adquirido el 2018, cuando el proyecto se encontraba en evaluación y si bien en la actualidad el fundo pertenece a los reclamantes, no tiene uso ceremonial ni tampoco han señalado las actividades que se verían afectadas por el proyecto.
Finalmente, el organismo público aseguró que la evaluación ambiental incorporó la observación de la CONADI sobre la distancia entre la comunidad y el proyecto; aseguró que la Consulta Indígena no era procedente, ya que no existiría susceptibilidad de afectación directa; y descartó que existan los requisitos legales para abrir una nueva PAC, ya que las modificaciones al proyecto consisten en la disminución de aerogeneradores y del área de intervención.
En tanto la Sociedad Vientos de Renaico SpA aseguró que se cumplieron todas las medidas de aviso y difusión de los procesos de participación, para informar a los habitantes del sector. Según la empresa, una nueva PAC es procedente sólo si el proyecto ha sido sustantivamente modificado, lo que no ocurre en este caso. El titular además señaló que la evaluación ambiental identificó áreas de interés cultural mapuche, pero que se ubican en lugares distintos al predio que la reclamante dice usar como sitio ceremonial.
Tras la audiencia, los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinaron dejar la causa en estudio, lo que implica que los Ministros continuarán analizando los antecedentes que constan en el expediente.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-13-2020.