Aún se mantienen pendientes de sentencia otras cinco acciones presentadas contra el mismo proyecto.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó tres reclamaciones presentadas por personas naturales, asociaciones indígenas y organizaciones, en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que rechazó sendas solicitudes de invalidación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.
Se trata de las causas Rol Nº R-3-2020, R-4-2020 y R-7-2020, cuyas reclamaciones fueron rechazadas porque según las sentencias notificadas este sábado, los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental.
Según los tres fallos, la solicitud administrativa que dio origen a las respectivas reclamaciones correspondía a lo que en derecho se conoce como invalidación facultad y no una invalidación impropia. Al respecto, según los fallos “los terceros ajenos al procedimiento administrativo, así como quienes han intervenido en él, cuentan con treinta días de plazo para este objeto. En la especie, los Reclamantes han interpuesto la solicitud fuera de dicho término legal pero dentro del plazo de dos años, por lo tanto, han intentado la invalidación del art. 53 de la Ley N° 19.880”.
El Tribunal determinó que en las tres reclamaciones, “habiéndose rechazado por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el art. 53 de la Ley N° 19.880, sólo es posible concluir que los Reclamantes no contaban con acción o recurso para impugnar la indicada determinación, puesto que el art. 53 y el art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, sólo lo conceden para el caso en que se haga uso efectivo de la invalidación facultad con que cuenta la Administración Pública, cuyo no es el caso de autos”.
Además, en el caso de las reclamaciones R-4-2020 y R-7-2020, el Tribunal rechazó las alegaciones del SEA respecto de que en los proyectos que hayan tenido un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) no se puede presentar una solicitud de invalidación y solo procede una reclamación por no consideración de las observaciones ciudadanas.
“Aún en los casos en que exista PAC, que se hayan efectuado observaciones e interpuesto los recursos administrativos y jurisdiccionales, será posible deducir el recurso de invalidación impropia por todo aquel que se sienta lesionado en sus derechos e intereses por la RCA” sostuvo el fallo.
“De aceptarse la tesis propuesta por el SEA, todos los ciudadanos que no participaron como observantes en la evaluación ambiental de un proyecto, tendrían excluida la posibilidad de recurrir al Tribunal Ambiental para la protección de sus derechos o intereses legítimos” profundizó la sentencia pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela.
Además de estas tres reclamaciones, el Tribunal conoce otras cinco acciones legales presentadas por distintas personas naturales y organizaciones, a raíz de la aprobación del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, que invocan diversas causales para impugnar dicha aprobación y que aún se encuentran en etapa de redacción de sentencia.
Revise la resolución en causa R-3-2020:
Revise la resolución en causa R-4-2020:
Revise la resolución en causa R-7-2020:
Expediente electrónico de la causa R-3-2020.
Expediente electrónico de la causa R-4-2020.
Expediente electrónico de la causa R-7-2020.