Según la sentencia, las observaciones ciudadanas reclamadas en sede judicial fueron debidamente consideradas por el SEA.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Hualqui, la Mesa Rural Centro Cultivando Futuro y la Junta de Vecinos San Onofre, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la no consideración de sus observaciones ciudadanas realizadas durante la evaluación ambiental del proyecto “Construcción y operación de un sistema de tratamientos biológico de RILes”, cuyo titular es SIM Obras Civiles y Transportes SpA y que se emplazará en la comuna de Hualqui.
El Tribunal, que tiene jurisdicción desde el Ñuble a Magallanes, desestimó alegaciones genéricas planteadas por los reclamantes en sede judicial, así como otras que eran incongruentes con las observaciones hechas durante la evaluación ambiental; y analizó dos alegaciones sobre observaciones específicas que no habrían sido debidamente consideradas por el SEA, según la reclamación.
En el caso de la aptitud de la lombriz Eisenia foetida para tratar los Riles que ingresarán a la planta, la sentencia determinó que el servicio público fundó adecuadamente su respuesta y que “la reclamación se basa en un supuesto de hecho que se ha probado es falso, pues las lombrices no digerirán los RILes directamente, sino que recibirán el producto de un tratamiento previo. En consecuencia, esta alegación será rechazada”.
El Tribunal también analizó la posible afectación a pequeños productores de hortalizas, por contaminación de napas subterráneas y aguas del estero Pancora y concluyó que dichas observaciones fueron debidamente consideradas y respondidas en la evaluación ambiental.
“La afirmación realizada en el recurso de reclamación de autos, que indicó que ‘discrepamos de las consideraciones realizadas por el SEA con respecto a nuestras observaciones formuladas durante el proceso de Participación Ciudadana’ (fs. 16) no aparece respaldada por argumentos que permitan su análisis más allá del tenor de lo que obra en el expediente de evaluación acompañado por el SEA y que ha sido analizado por el Tribunal” sostuvo el fallo pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela.
Revise la sentencia en causa R-8-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-8-2020.