Tribunal Ambiental de Valdivia autoriza detención de funcionamiento de extracción de áridos en sector Cancura

La medida cautelar pre-procedimental fue solicitada por la SMA por obras que no estarían contempladas en la RCA del proyecto.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, autorizó la medida cautelar pre- procedimental de detención de funcionamiento de las instalaciones de la actividad de extracción de áridos desarrollada en el río Rahue, sector Cancura, Región de Los Lagos, por la empresa Downling & Schilling S.A. La medida fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el presunto incumplimiento del plan de abandono aprobado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

La resolución notificada este miércoles señaló que “el Tribunal ha podido constatar la presencia de maquinaria destinada a la extracción de áridos fuera de la zona de extracción contemplada por el proyecto; también ha observado que el material disponible en los pretiles no es suficiente para desarrollar en plan de abandono y que, a pesar de esta situación, el titular ha mantenido la venta y extracción de áridos desde el cauce, en circunstancias que debiese realizar sólo las obras asociadas a la etapa de abandono”. 

El Tribunal además estimó que “estos hechos permiten inferir que se está realizando extracción de material del río Rahue más allá de lo contemplado en la evaluación, lo que podría traer como consecuencia impactos no previstos en la evaluación ambiental del proyecto”.

Respecto de la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la resolución sostuvo que “al verificarse que las obras asociadas al plan de abandono no se están ejecutando en estricta conformidad con lo autorizado, y en consideración que en la época actual no hay grandes riesgos de crecidas e inundaciones, detener la extracción de material del río por un período acotado, mientras se actualiza el plan de abandono, resulta adecuado y necesario, ya que las condiciones del cauce no son las mismas que al momento de la aprobación de dicho plan”.

La medida cautelar pre-procedimental de detención de funcionamiento de las instalaciones del proyecto fue aprobada por 15 días hábiles.

Revise la resolución en causa S-3-2020:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico S-3-2020.