El fallo estimó que la reclamante no cumplió con todos los requisitos procesales para discutir el fondo de la controversia.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Aysén, que rechazó la solicitud de invalidación de dos resoluciones asociadas a la aprobación del proyecto “Prospección minera proyecto Santa Teresa” actualmente de propiedad de la empresa Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA.
La sentencia, pronunciada de manera unánime por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, estimó que la acción intentada por la reclamante sólo puede ser recurrida ante los Tribunales Ambientales si la Administración invalida el acto impugnado, lo que no ocurrió en este caso ya que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó la solicitud de invalidación.
“Habiéndose rechazado por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el art. 53 de la Ley N° 19.880, sólo es posible concluir que la Reclamante no cuenta con acción o recurso para impugnar la indicada determinación, puesto que el art. 53 y el art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, sólo lo conceden para el caso en que se haga uso efectivo de la invalidación facultad con que cuenta la Administración Pública”, concluyó el fallo.
Revise la sentencia en causa R-22-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-22-2020.