La Municipalidad de Coronel argumentó que la decisión del SEA de revocar el rechazo al proyecto no se ajustó a derecho, mientras que el organismo evaluador aseguró que el municipio no tiene legitimación para presentar la reclamación.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Coronel contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió la reclamación administrativa interpuesta por la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. y revocó la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) del Biobío, que originalmente había calificado desfavorablemente la DIA del Proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, que la empresa pretende instalar en la comuna de Coronel.
Durante su alegato, el Municipio sostuvo que la resolución del SEA, que finalmente aprobó la RCA del proyecto, no se ajustó a derecho, pues durante el proceso no se evaluaron correctamente los impactos a raíz del ruido ni la afectación al mar. Según el reclamante, al tratarse de un megaproyecto, la evaluación debió realizarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como se efectuó.
La municipalidad además argumentó que debido a su magnitud, el proyecto debió someterse a un Proceso de Participación Ciudadana (PAC); y por la cercanía a sitios de uso ceremonial, a un Proceso de Consulta Indígena (PCI), lo que no ocurrió. Finalmente, el municipio destacó que el proyecto no es compatible territorialmente con el Plan Regulador Comunal de Coronel (PRC), que no permite la instalación de este tipo de iniciativas en la zona donde se emplazará; y aseguró que la autoridad acogió una interpretación errónea del Ministerio de Vivienda, que concluyó que el Plan Regulador Metropolitano de Concepción está por sobre el PRC y permite la instalación del proyecto en la zona evaluada.
Por su parte, el SEA sostuvo que la evaluación se hizo cargo de las emisiones atmosféricas y de ruido; todos los organismos sectoriales se pronunciaron conforme y sólo en la instancia de votación de la COEVA, algunos representantes votaron en contra, con argumentos que carecían de fundamentos y eran incongruentes con los pronunciamientos técnicos de los organismos sectoriales.
La reclamada además señaló que el municipio no tiene competencias para impugnar la RCA, porque no tiene la calidad de observante el proceso de evaluación y aseguró que no se realizó PAC porque no era procedente y no se ingresó una solicitud formal para ello; y que el PCI no se justificaba, ya que el proyecto no genera impactos significativos en los sistemas de vida de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. El SEA sostuvo que tras analizar las posturas del municipio y del Seremi de Vivienda, se concluyó que técnica y jurídicamente el PRC metropolitano tiene prevalencia sobre el comunal y, por tanto, el proyecto sí se puede emplazar en dicha zona.
Finalmente, la empresa COPEC, en su calidad de tercero independiente, se sumó a los argumentos del SEA y alegó que la compatibilidad territorial del proyecto fue ampliamente abordada en la evaluación y que, debido que la iniciativa presenta impactos en distintas comunas, se debe aplicar el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y no el Plan Regulador Comunal de Coronel.
Tras la audiencia, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo y designó a la Ministra Villalobos para redactar el fallo.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-32-2020.