FALLO PUNILLA: Tercer Tribunal Ambiental exige agotar vía administrativa

 

  • El Tribunal reconoce, sin embargo, la calidad de “directamente afectado” (legitimación activa), de la I. Municipalidad de San Fabián de Alico.

 

En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, resolvió rechazar la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico, en contra de la resolución contenida en el Ordinario N° 178 del 28 de marzo de 2014, emitida por la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, “por no haberse agotado la vía administrativa”.

 

El proyecto Embalse Punilla está localizado en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. El proyecto consiste en un embalse multipropósito que permitirá generar energía hidroeléctrica con una producción que alcanzaría a los 525 GWh como promedio anual con una potencia nominal de 94 MW. Asimismo, según el solicitante, el embalse permitirá asegurar y extender el riego en el valle del río Ñuble que corresponde a una superficie de 66.000 ha en las comunas de Coihueco, Chillán, Ñiquén, San Carlos, San Fabián y San Nicolás.

 

La resolución del tribunal, pronunciada ayer 6 de enero, precisa que “el artículo 17 N° 5 de la Ley 20.600 sólo faculta a este Tribunal para conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto a los artículo 20 y 25 Quinquies de la Ley 19.300”. Además, los magistrados indican en el texto que “la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de San Fabián de Alico, ha sido deducida en contra de la resolución N° 178, de fecha 28 de marzo de 2013, del Servicio Regional de Evaluación Ambiental del Biobío, que rechazó la revisión de la RCA; y no contra la resolución del Comité de Ministros, que era lo que correspondía”.

 

Un aspecto de importancia fue resolver acerca de la legitimación activa de la Reclamante (“directamente afectado”), sobre la que el Tribunal decidió manifestarse favorablemente, indicando que la I. Municipalidad de San Fabián de Alico, “sí es directamente afectada, constatación que la habilita para reclamar ante este Tribunal una vez que agote la vía administrativa previa”.

 

Sobre este punto, el Tribunal precisa que “el derecho ambiental chileno, (…) permite reconocer un ámbito de afectación de derechos e intereses que se extienda más allá de la esfera individual o personal, y que abarque a grupos de individuos que puedan verse afectados por controversias medioambientales”. En particular, reconoce “que estas corporaciones (municipalidades) tienen un interés legítimo sobre todos los asuntos que se desarrollen dentro de su territorio y que se relacionen con los objetivos que la ley les encomienda”. Su fundamento, sostiene el fallo, “se encuentra en el poder del actor para exigir tanto sus derechos subjetivos como sus intereses legítimos”.

 

Por su parte, respecto de la controversia por el plazo de presentación de la Reclamación conforme el artículo 20 de la ley 19.300, el fallo del Tribunal sostiene que, de acuerdo al artículo 88 de la misma Ley, deberá entenderse que el plazo para recurrir ante este Tribunal es de días hábiles, descontándose los días sábado, domingo y festivos, por lo que “la Reclamante ha hecho su presentación dentro del plazo legal”. A mayor abundamiento, y tal como se ha sostenido en fallos anteriores dictados por este Tribunal (R 1-2013 y R 4-2014), y por la I. Corte de Apelaciones de Santiago (“Durán Medina Valentina y Otro con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental”,  Rol N° 1-2014), “los plazos que se encuentren establecidos en leyes que regulen procedimientos administrativos mantienen esa misma naturaleza, mutando a judiciales solo una vez iniciado el procedimiento judicial correspondiente”.

 

Finalmente, el Tercer Tribunal Ambiental indica en su fallo que, “en lo que dice relación con las controversias de fondo que se han puntualizado en el considerando Sexto de este fallo, en atención que se ha acogido la excepción incompetencia planteada por la Reclamada, no se emitirá pronunciamiento respecto de ellas por improcedente”.

 

Revise el fallo AQUÍ. Vea la tramitación de la causa AQUÍ.

 

Antecedentes generales de la evaluación ambiental del proyecto

  • El proyecto “Embalse Punilla” ingresó el 14 de mayo del 2004 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante Estudio de Impacto Ambiental, siendo su titular el Ministerio de Obras Públicas.
  • Con fecha 15 de noviembre de 2010, el proyecto fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 18, en adelante la RCA.

 

Antecedentes de la Impugnación Administrativa

  • 19 de agosto de 2013, la alcaldesa de San Fabián de Alico solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la revisión de la RCA. La solicitud fue presentada ante la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la misma región.
  • Fundó su pretensión, en resumen, en el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, por modificación de variables ambientales ya evaluadas.
  • Con fecha 28 de marzo de 2014, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío resolvió, mediante Ordinario N° 178, rechazar y no acoger a trámite la solicitud de revisión presentada por la Alcaldesa.

 

Antecedentes del procedimiento de reclamación judicial (selección)

  • 19 de mayo de 2014, la Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico interpuso la reclamación ante el Juzgado de Letras de San Carlos, el que, conforme lo faculta el artículo 20 de la Ley 20.600, remitió los antecedentes a este Tribunal.
  • 10 de junio de 2014, el Tribunal resolvió in limine litis declararse incompetente para conocer de la materia expuesta en el expediente.
  •  16 de junio de 2014, la Reclamante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria.
  •  16 de septiembre de 2014, este Tribunal acogió a trámite la reclamación de fojas 1, solicitando a la Reclamada —Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la VIII Región— informar.
  •  10 de octubre de 2014, el SEA de la Región del Biobío evacuó el informe correspondiente.
  •  22 de octubre de 2014, compareció el Consejo de Defensa del Estado (CDE)  solicitando se le reconociera calidad de tercero coadyuvante. El 29 de octubre, fue aceptada dicha solictud.
  •  16 de octubre de 2014, el geólogo don Andrés Tassara Oddo, patrocinado por el abogado don Felipe Molina Saavedra, presentó escrito de Amicus Curiae. El 29 de octubre de 2014, el Tribunal decidió tener por presentada la opinión de don Andrés Tassara Oddo como amicus curiae.
  •  29 de octubre de 2014, se dictó el decreto de autos en relación.
  •  11 de noviembre de 2014, tiene lugar la audiencia de alegatos.
  •  11 de diciembre de 2014, se decretaron medidas para mejor resolver, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 20.600.

 

 

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Francisco Morey Cañoles

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