Agrupación de vecinos pide dejar sin efecto resolución de la SMA, que archivó una denuncia por presunta elusión del proyecto al SEIA.
Este martes se realizó la audiencia de alegatos en la reclamación interpuesta por el Comité de Adelanto y Desarrollo Social y Deportivo y Cultural El Huape en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que archivó su denuncia contra el proyecto Compostaje de RIMAT Servicios Ltda., por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de la planta que opera en dicho sector de la comuna de Chillán.
Por más de una hora, el Tribunal Ambiental de Valdivia, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, escuchó los alegatos del Comité, la SMA y la empresa, que actuó como tercero coadyuvante de la reclamada.
Durante su intervención, la reclamante aseguró que desde que inició el funcionamiento de la planta de compostaje los vecinos comenzaron a sufrir la presencia de vectores, como moscas y ratones, empeorando su calidad de vida. Además, destacó que durante 2019 y en reiteradas oportunidades, la empresa superó las 30 toneladas de ingreso diario de material, lo que la ubicaría sobre el límite normativo para ingresar a evaluación ambiental.
Según la reclamante, sólo una resolución provisional de la autoridad sanitaria y la situación de menor producción a raíz de la pandemia, ha permitido que durante el último año la planta no supere las 10 toneladas diarias de ingreso de residuos, lo que no garantiza que eso se mantendrá en el tiempo. Los vecinos alegan que la operación de la planta podría además afectar las napas subterráneas, que suministran el 60% del agua del sector, por lo que pidieron que la autoridad ordene un estudio sobre el posible percolado de los residuos, y sobre vectores.
La SMA, por su parte, sostuvo que en el caso no está en discusión que los eventuales efectos del proyecto, como vectores y posibles problemas de percolados, deben ser fiscalizados y eventualmente sancionados; sino que la controversia se genera sobre qué organismo tiene esa atribución, lo que a su vez, depende de si el proyecto se debe someterse a evaluación ambiental.
Así, de acuerdo a la Superintendencia, el proyecto no cumple con los requisitos para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que su capacidad de tratamiento no supera las 30 toneladas diarias, como lo establece la normativa; por lo que los permisos y fiscalizaciones están a cargo de organismos sectoriales.
El organismo fiscalizador además calificó como ocasional la superación 30 toneladas de ingreso diario durante el 2019, que correspondió a 16 oportunidades en un año; y que dicha superación fue restringida por una medida provisional dictada por la autoridad sanitaria, que prohibió el tratamiento de lodos sanitarios y de pesca, reduciendo el ingreso a un máximo de 10 toneladas diarias de residuos sólidos.
Finalmente, la empresa RIMAT Ltda descartó que exista infiltramiento a las napas subterráneas, pues solo trabajan con residuos sólidos; y destacó que el proyecto es permanentemente fiscalizado por la autoridad sanitaria y nunca se ha descubierto malos olores o presencia de vectores. El titular sostuvo que los problemas denunciados por los vecinos podrían originarse en otras fuentes productivas del sector y aseguró que la empresa decidió mantener el máximo de producción autorizado provisionalmente, por lo que no superará las 10 toneladas diarias de ingreso de residuos sólidos.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-33-2020.