Al oficio de fs. 4892, del Segundo Tribunal Ambiental, que remite exhorto diligenciado: a sus antecedentes, déjese sin efecto la solicitud de informe efectuada a dicho tribunal decretada en la resolución de fs. 4889, por innecesaria.
Proveyendo al primer, segundo y tercer otrosíes del escrito de fs. 4124:
Al primer y segundo otrosíes: traslado, cítese a audiencia de revisión de medida cautelar para el viernes 26 de marzo de 2021, a las 09:30 horas, la cual se realizará por medio de videoconferencia utilizando la plataforma web Meet, en los términos establecidos en los Considerandos Octavo y Noveno del Párrafo Segundo del Acta de Sesión Extraordinaria N° 08/2020, disponible en el sitio web de este Tribunal. Las partes deberán anunciarse hasta antes del mediodía del día anterior al fijado para la audiencia.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Al escrito de fs. 4891:
A lo principal: habiéndose conferido mandato judicial por escritura pública, entre otros, al abogado señor Esteban Cañas Ortega, no ha lugar por improcedente.
Al primer otrosí: téngase presente.
Al segundo otrosí: solicítese por quien corresponda.
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