Los reclamantes sostienen que la RCA no consideró debidamente las observaciones ciudadanas, lo que es descartado por la Administración y la empresa.
Este martes, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de las comunas de Pinto y El Carmen, contra la resolución del Comité de Ministros que rechazó su reclamación administrativa por no debida consideración de las observaciones ciudadanas que presentaron en el proceso de Participación Ciudadana (PAC), de la evaluación ambiental del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”, de la empresa Aaktei Energía SpA.
En su alegato, los reclamantes sostuvieron que las respuestas a las observaciones ciudadanas no cumplen con los criterios de completitud y precisión, claridad, ni de autosuficiencia, establecidos por un instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); y señalaron que el proyecto es incompatible con las áreas protegidas ubicadas en sus inmediaciones.
Según los reclamantes, la evaluación ambiental fue deficiente y no se hace cargo de manera correcta de los impactos que el proyecto tendrá en la flora y fauna del sector, el turismo y el paisaje y, especialmente, en el hábitat del huemul. Los reclamantes argumentaron que la central se emplazará a 800 metros de la Reserva Nacional Ñuble y que la deficiente línea base respecto del huemul, implicó un mal diseño de las medidas de mitigación y compensación a la afectación del hábitat de esta especie protegida, que ya había sido afectada a fines de la década del 90 con la construcción de un oleoducto en la misma zona.
Por su parte, el SEA en representación del Comité de Ministros, aseguró que la evaluación ambiental fue extremadamente rigurosa, identificó correctamente los impactos y se establecieron medidas de mitigación y compensación pertinentes a los mismo. La reclamada descartó que el proyecto genere impactos significativos en el recurso hídrico y se adoptaron medidas que permitirán proteger a la flora y fauna del sector, además de minimizar el impacto en el medio humano y el turismo.
De acuerdo a la reclamada, aunque el proyecto se encuentra cerca a la Reserva Nacional Ñuble, se emplaza fuera de su área, por lo que no se le puede aplicar el Plan de Manejo. A pesar de ello, el titular identificó como significativo el impacto que generará en el hábitat del huemul, por lo que se determinaron medidas de mitigación y compensación basadas en distintos estudios; dentro de las que se encuentran mitigación de ruidos durante la fase de construcción del túnel, avistamiento de especies, la implementación de un protocolo en las obras ante la presencia de ejemplares y la creación de un Plan de Conservación del Huemul.
En la audiencia también intervino la empresa, como tercero coadyuvante de la Administración, que se sumó a los argumentos del SEA y además alegó que las observaciones ciudadanas fueron respondidas con un estándar superior al que exigía la normativa y señaló que los reclamantes introdujeron alegaciones ante el Tribunal que no habían sido presentadas previamente en fase administrativa, lo que afectaría al principio de congruencia.
En este caso, los reclamantes piden que el Tribunal acoja la reclamación, anule la resolución que rechazó las reclamaciones administrativas y, en definitiva, revoque la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, o que en su defecto, se ordene retrotraer el procedimiento a la etapa PAC.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-10-2020.