La empresa descarta que se trate de un proyecto de desarrollo urbano, mientras que el organismo fiscalizador asegura que se configura dicha categoría.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por la empresa Inversiones Panguipulli SpA contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó con una multa de 351 Unidades Tributarias Anuales ($212.000.000 aproximadamente), por ejecutar el proyecto “Bahía Panguipulli” sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA); y le ordenó su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En su alegato, el reclamante sostuvo que no existe el proyecto de desarrollo urbano sancionado por la SMA, y aseguró que sólo se trataría de una subdivisión de 228 parcelas agrícolas, sin cambio de uso de suelos ni construcción de viviendas.
Según el titular, no hay permisos o certificados de informaciones previas que puedan dar cuenta que en el lugar se construirán viviendas, por lo que la sanción del organismo fiscalizador se basaría solo en supuestos y no en pruebas concretas.
La empresa además argumentó que la SMA consultó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si el proyecto debía someterse a evaluación ambiental, lo que fue descartado por dicho organismo.
Por su parte, la SMA señaló que la sanción se basa en planes de manejo tramitados por el propio titular, que explicitan como objetivo la construcción de viviendas y la corta de especies para garantizar la vista de las parcelas; además de un documento interno de la misma empresa que en la sección de arquitectura instruye las características y materialidad de las casas que se construyan en el condominio.
El organismo fiscalizador destacó que el titular publicitó un proyecto para construir viviendas y sostuvo que las obras de habilitación de agua potable, energía eléctrica y embarcadero, además de los modelos de casas contemplados en la publicidad, no corresponden a un proyecto de explotación agrícola.
Finalmente, la SMA sostuvo que cuando el SEA determinó que el proyecto no requería ingresar a evaluación ambiental, manejaba menos antecedentes, ya que la consulta se hizo antes del inicio del proceso sancionatorio.
En esta reclamación, la empresa solicita que el Tribunal deje sin efecto la resolución de la SMA y le ordene dictar el acto administrativo absolutorio, anulando las sanciones contra el titular y la orden de ingreso del proyecto al SEIA.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-28-2020.