25/05/2021: Fija audiencia vía videoconferencia en caso de «Ilustre Municipalidad de Pucón y otros con Hernán Espinoza Calderón», D-2-2019

Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Atendido el mérito del proceso, a lo principal de fs. 892, estese a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

  1. La aprobación del acuerdo conciliatorio presentado por las partes conforme al texto refundido y los antecedentes de respaldo acompañados a fs. 845, el 11 de junio de 2020, especialmente en lo que dice relación con la época de cumplimiento de las medidas relativas al mejoramiento de taludes, disipadores de energía para aguas que escurren por el camino, retiro de material por baja resistencia de soporte, disposición del material de escarpe, proyecto de intervención de cauces, construcción de obras y reforestación del lugar intervenido; obras a ejecutarse entre los meses de noviembre y marzo de 2021 mientras lo permitan las condiciones climatológicas.
  2. La circunstancia de que, conforme se reconoció en el acuerdo, “algunos de los hitos requieren de la intervención de terceros ajenos al presente juicio, como la Corporación Nacional Forestal y la Dirección General de Aguas” (fs. 852).
  3. El rol asignado en el acuerdo al municipio demandante, en el sentido que “fiscalizará que se cumpla con las presentaciones necesarias para lograr las autorizaciones pertinentes, entendiendo que los plazos de éstas le son ajenos al demandado, por lo que no puede fijarse un calendario exacto que establezca el plazo para su cumplimiento, debiendo solamente fiscalizar que se realicen las presentaciones necesarias ante los organismos competentes” (fs. 852).
  4. El mérito del informe municipal presentado a fs. 893, correspondiente a visita de inspección de 25 de febrero de 2021, en cumplimiento a lo consentido en la conciliación de autos, documento en que se concluye que: “El propietario no cumple con las indicaciones realizadas por el Tribunal Ambiental, por lo que no se ha realizado ningún tipo de reparación del daño”, agregando “que se volverá a realizar una inspección al lugar los últimos días de marzo, para verificar el cumplimiento del acuerdo” (fs. 901).
  5. El traslado evacuado por la demandada a fs. 911, conferido con ocasión del informe municipal anterior, en el cual la demandada hace presente: (1) que el acuerdo debe ser ejecutado por etapas, de forma cronológica y previa intervención de terceros ajenos al presente juicio; (2) que en el mes de abril de 2021 realizaría presentaciones ante CONAF y DGA relativas al cumplimiento de la conciliación, siendo necesaria la aprobación de estas autoridades para ejecutar las obras respectivas; (3) que sólo se han efectuado obras provisorias vinculadas a punto Nº 1 del acuerdo, que permiten la circulación de máquinas y vehículos al interior del camino objeto del juicio; y (4) que el plazo debe entenderse prorrogado en virtud del estado de catástrofe, situación que ha demorado las tramitaciones, sin que los retrasos sean imputables a su parte.
  6. Que la conciliación de autos se encuentra actualmente sometida a una fase de cumplimiento voluntario por las partes.

Considerando:

  1. Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley Nº 20.600, considerando lo expuesto por las partes en las presentaciones ya referidas, y además teniendo presente lo dispuesto en el art. 21 de la Ley Nº 20.600, en el sentido que el Tribunal impulsará de oficio el procedimiento hasta su resolución definitiva, se estima necesario convocar a una audiencia desformalizada cuya finalidad sea discutir los plazos para la ejecución de las obras materia de la conciliación, y de esta forma velar por su completa y oportuna implementación.
  2. Que, lo anterior se realizará en un contexto de cumplimiento voluntario, conforme a las alegaciones y antecedentes que las partes tengan a bien hacer valer en la audiencia en cuestión, sin perjuicio de los derechos que le asistan a la parte demandante tendientes al cumplimiento forzoso de la obligación, de estimarlo procedente conforme a derecho.
  3. Que, por lo anterior, el Tribunal citará a audiencia para estos efectos, conforme a lo que se fijará a continuación.

Se resuelve:

Cítese a las partes a audiencia de revisión de conciliación, a celebrarse el martes 25 de mayo de 2021, a las 09:30 horas, por medio de la aplicación Zoom.

Coordínese por el Sr. Secretario del Tribunal, o en su defecto por el Relator de la causa, una o más pruebas técnicas de conectividad con las partes.

Cualquier solicitud para exhibir material de apoyo deberá efectuarse en el expediente en forma previa a la audiencia.

Acceda al expediente electrónico ROL D-2-2019 mediante el siguiente ENLACE.