Según la resolución, no se configuran los requisitos mínimos para intervenir cautelarmente.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la medida cautelar solicitada por los reclamantes en la causa R-44-2020, quienes pidieron la paralización de las faenas constructivas del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”, mientras se resuelve el fondo de la controversia.
De acuerdo a la resolución notificada este jueves, los antecedentes presentados por los reclamantes no permiten configurar los requisitos mínimos exigidos para dictar una medida cautelar.
El Tribunal analizó los antecedentes presentados por las partes y lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente relativo a una actividad de inspección por nuevas denuncias contra el proyecto.
De esta manera, el Tribunal detalló las conclusiones por las que no se configuraría la necesidad de cautela: “(1) que el titular retiró el material pétreo caído que formó el cono de deyección, hecho fundante de la medida cautelar; (2) que resulta posible determinar de manera provisional que los impactos que se acusan en la solicitud (ruido, material particulado, afectación a la cascada, río y pozones, impactos visuales, etc.) derivan principalmente de la fase de construcción del proyecto y sus obras provisorias, en la cual si bien se verificará la mayor intervención del proyecto, tiene una duración acotada de acuerdo a lo expuesto por la SMA”.
Según la resolución, “en el caso particular del mejoramiento del camino en el sector de la bocatoma, si el objetivo principal de las obras que se aprecian en los videos es la rehabilitación y mejoramiento de la huella, para su posterior uso en las obras civiles requeridas por el proyecto; entonces es posible concluir que cualquier labor tendiente a mejorar el camino hacia la bocatoma, correctamente ejecutada, tendrá como consecuencia evitar la pérdida de fracciones gruesas, junto con la disminución de la erosión, previniendo así la caída de material térreo y pétreo a los pozones aledaños que pudiesen afectar tanto las dimensiones como el trazado natural del cauce”.
“Lo anterior implica que la paralización de las obras dejaría al medio ambiente expuesto a un daño mayor al que se pretende evitar, de manera que no resulta posible estimar que las medidas solicitadas -que en los hechos implican la paralización total del proyecto- sean idóneas para los fines de protección ambiental que se pretenden”, concluyó la resolución.
Finalmente, el Tribunal rechazó los argumentos que ya habían sido desestimados de acuerdo a la resolución de uno de febrero 2021, que rechazó una solicitud de medida cautelar de los reclamantes de enero de este año.
Revise la resolución en causa R-44-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-44-2020.