Los reclamantes piden que se deje sin efecto la resolución que autorizó el proyecto, mientras que el SEA y el titular sostienen que la autorización se ajustó a derecho.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Villarrica contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del ”Proyecto Inmobiliario Paihuen”, que Inmobiliaria Ecasa Villarrica SpA pretende construir en la ribera del lago del mismo nombre.
En la audiencia, los reclamantes sostuvieron que el proyecto debió ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no de una Declaración, como ocurrió en este caso. Según los reclamantes, en el expediente administrativo existe suficiente evidencia de que el Proyecto causa efectos adversos significativos en el paisaje, en el transporte, en el lago Villarrica, que se encuentra saturado, y por tanto, también en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Araucanía Lacustre. Todo obligaría a rechazar la RCA, porque el proyecto debía ingresar por EIA.
Además, los reclamantes señalaron que en el expediente existe información incongruente; no se evaluaron adecuadamente los impactos significativos en el medio humano, a raíz del aumento del flujo vehicular; ni se incorporaron a la evaluación las obras de tala de bosque nativo realizadas antes de que el proyecto ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que habrían afectado a la flora y fauna del lugar.
Por su parte, la COEVA descartó que el proyecto sea susceptible de generar impactos significativos, por lo que su evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se ajustó a derecho. Según el órgano público, la evaluación descartó que el flujo vial aportado por el proyecto genere afectación significativa; impactos que también fueron desestimados para el valor paisajístico y turístico, en razón de su magnitud. Además, la reclamada destacó que el proyecto contará con una planta de tratamiento de aguas servidas particular, con características mejoradas respecto de proyectos similares y que solo de manera extraordinaria vertirá aguas tratadas al lago Villarrica, las que cumplirán con parámetros incluso más estrictos que los propuestos en el anteproyecto de Plan de Descontaminación para dicho cuerpo de agua.
En la audiencia participó también el titular del proyecto, en calidad de tercero independiente, quien apuntó a que los reclamantes infringirían el principio de congruencia, debido a que ante el Tribunal plantearon argumentos distintos a los conocidos previamente por la Administración. La empresa además alegó que el aumento de flujo vial fue modelado en el peor escenario, descartándose un impacto significativo; y aseguró que las obras previas de intervención en el bosque nativo contaron con autorización sectorial y si fueron incorporadas a la evaluación ambiental.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-1-2021