La reclamante sostiene que dicha resolución es ilegal, mientras que el organismo fiscalizador asegura que se ajustó a derecho.
Este martes se llevaron a cabo los alegatos ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, en la reclamación interpuesta por la Unidad Vecinal N°33 Puntra Estación contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que declaró que el proyecto “Relleno Sanitario Puntra”, del titular I. Municipalidad de Ancud, podía seguir recibiendo residuos domiciliarios a raíz de la alerta sanitaria vigente en Chiloé, mientras se tramita su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
En la audiencia desarrollada vía videoconferencia, la reclamante sostuvo que la resolución de la SMA es ilegal, ya que la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no contempla excepciones para que proyectos como el relleno sanitario operen sin RCA. Según la Unidad Vecinal, la misma ley prevé procedimientos de urgencia para la evaluación ambiental en circunstancias de casos urgentes que afecten al bienestar social, pero dicho procedimiento no considera la operación sin autorización ambiental.
La reclamante sostuvo que la Seremi de Salud habría excedido sus facultades al autorizar la operación del sitio de disposición transitoria sin la RCA respectiva y la resolución de la SMA que reconoció dicha autorización habría sido ilegal. Además, sostuvo que si la Municipalidad de Ancud hubiese actuado de manera diligente no se habrían generado los problemas que sufren actualmente los vecinos del recinto, a raíz del deficiente manejo de los residuos domiciliarios.
Defensa a la autorización de funcionamiento
Por su parte, la SMA defendió la resolución objetada y aseguró que se ajustó a derecho. Según el organismo fiscalizador, el funcionamiento transitorio del relleno sanitario se ampara en el Artículo 36 del Código Sanitario y en el decreto de Alerta Sanitaria, mediante el cual el Presidente de la República otorgó facultades excepcionales a la Seremi de Salud de Los Lagos, entre ellas la aprobación de sitios de disposición transitoria.
La SMA sostuvo que no tenía facultades para objetar la decisión de la Seremi adoptada por delegación de facultades extraordinarias del Presidente y aseguró que durante todo el proceso ha ejercido sus potestades fiscalizadoras, cautelares y sancionadoras, lo que ha permitido decretar medidas para enfrentar el manejo deficiente de los residuos domiciliarios. El organismo además apuntó a que el reclamo habría perdido vigencia, ya que la autorización de funcionamiento transitorio venció el 30 de junio y actualmente no existe Alerta Sanitaria para Chiloé, lo que impide el funcionamiento del relleno sanitario.
En la audiencia también intervino la I. Municipalidad de Ancud, en calidad de tercero coadyuvante de la SMA; que argumentó que la resolución impugnada cumple con los presupuesto de legalidad exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para asegurar la validez del acto administrativo; y que se configuraría la pérdida de oportunidad del reclamo, debido a que ya no existe la Alerta Sanitaria. Según el municipio, se habría cumplido lo solicitado en la reclamación, es decir, que el acto reclamado sea dejado sin efecto o sea anulado.
Este miércoles se llevará a cabo una nueva audiencia relacionada con el relleno sanitario Puntra El Roble, esta vez en la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ancud contra la resolución de la SMA que rechazó el cronograma de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del mismo proyecto.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-26-2020