Tribunal Ambiental de Valdivia descartó las ilegalidades denunciadas por dos Juntas de Vecinos del sector.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Los Nogales de Membrillar y la Junta de Vecinos Membrillar, contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) del Biobío, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Galpón de Encalado de Lodos Cabrero”, del titular Biodiversa S.A.
La sentencia notificada este sábado concluyó que, en la forma, no se configura el decaimiento administrativo del procedimiento ni el silencio positivo alegados por las reclamantes, por la demora de la COEVA en resolver la solicitud de invalidación. Además, descartó ilegalidad en la integración de la COEVA y en el procedimiento de votación del proyecto; y desestimó la falta de fundamentación en el rechazo a la solicitud de invalidación.
Respecto del fondo, el Tribunal determinó que “los antecedentes de evaluación permiten descartar, con un grado alto de probabilidad, efectos adversos significativos sobre la salud y calidad de vida de las personas producto de las emisiones (olores) que producirá el Proyecto” y descartó que la supuesta tala de un bosque privado existente en las inmediaciones altere el alcance y la concentración de olores, ya que “la modelación no consideró la cortina de árboles”, además de que no se aportó evidencia de que dicho bosque haya sido talado.
El fallo, pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Luis Aedo Mora, abordó además la preocupación de las Juntas de Vecinos reclamantes, que alegaron que el funcionamiento del Galpón habría generado un aumento de los vectores de interés sanitario y malos olores, lo que habría motivado abundantes denuncias de la ciudadanía.
Tras oficiar al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Seremi de Salud del Ñuble, el Tribunal concluyó que los reclamantes no acompañaron comprobante de las supuestas denuncias ante ningún organismo y sostuvo que “no son efectivas las alegaciones de la Reclamante, por cuanto no hay denuncias por aumento de vectores o malos olores derivados de la operación del Galpón de Encalado de Lodos, y la única denuncia realizada fue descartada por la autoridad sectorial competente”.
Revise la sentencia en causa R-40-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-40-2020 .