Tercer Tribunal Ambiental escucha alegatos en reclamación contra Ministerio del Medio Ambiente por Sistema de Humedales Ovejería

El reclamante solicita incorporar los cuerpos de agua que no fueron considerados en el proceso de declaratoria de la autoridad ambiental.

En audiencia realizada el 9 de mayo de 2023, el Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble a la de Magallanes, escuchó los alegatos en reclamación en contra del Ministerio del Medio Ambiente por declaratoria de una superficie de 18,7 hectáreas, denominadas Sistema de Humedales Ovejería en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. El reclamante solicitó al Tribunal anular parcialmente la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano, ya que a su juicio, la declaración del humedal, solicitado por la Municipalidad de Osorno, excluyó incorrectamente los cuerpos de agua denominados 23 y 24, así como el curso de agua que conecta la laguna 23 con el humedal declarado oficialmente.

Durante la audiencia, el reclamante se refirió a los criterios de delimitación incorporados en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos del Ministerio del Medio Ambiente, y señaló que la referida Guía no fue observada durante el trabajo de campo, pues la SEREMI de Medio Ambiente no inspeccionó zonas que debían ser analizadas. También señaló que la evidencia presentada ante el Ministerio y acompañada en el juicio, muestra que sí existe una conexión entre los cuerpos de agua excluidos y el Sistema de Humedales Ovejería.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que sí se consideraron correctamente las indicaciones de la Guía, así como las observaciones ciudadanas recogidas durante el proceso de declaratoria. Señaló que de las 16,3 hectáreas solicitadas inicialmente por la Municipalidad de Osorno se amplió a las 18.7 hectáreas que contempla la Resolución. Además, se decidió excluir algunas zonas que no cumplían con los criterios de delimitación señalados en el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos (Ley N° 21.202). Agregó, que los cuerpos de aguas que señala el reclamante se encuentran fuera del límite urbano y no presentan una conexión con el resto del polígono declarado.

La causa quedó en estudio para el análisis de los ministros y ministra, para luego llegar a un acuerdo y posteriormente redactar la sentencia.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-1-2023
Transmisión de la Audiencia