- La sentencia determinó que el daño ambiental que se buscaba reparar, ya se había declarado con anterioridad en causa D-13-2015
El Tercer Tribunal Ambiental, declaró su incompetencia para conocer la demanda presentada por dos vecinos del sector contra el vertedero municipal de Puerto Natales. En su veredicto, el Tribunal estimó que los hechos en los que se sustentaba la demanda eran sustancialmente idénticos a aquellos en los que ya existía una sentencia previa.
En la cuestión preliminar, la municipalidad demandada alegó la incompetencia del tribunal para conocer la demanda, argumentando que el Tribunal no tenía jurisdicción para abordar la materia relacionada con los presuntos daños ambientales del vertedero municipal, por tratarse de una cuestión en la que ya existe un fallo en el que ya se ha condenado a la Municipalidad, sobre los mismos hechos y en la misma localidad y problemática ambiental. Por lo que, según la demandada, lo que correspondía era instar por el cumplimiento de aquel fallo.
El Tribunal determinó que los hechos y daños planteados en la nueva demanda están relacionados con la causa anterior. Y, dado que ya se había emitido un fallo sobre hechos esencialmente iguales, el Tribunal consideró que carecía de competencia para revisar nuevamente el caso por la vía de la acción intentada.
En consecuencia se acogió la excepción de incompetencia presentada por la demandada y se declaró incompetente para conocer la acción. Además, resaltó que no le correspondía revisar un daño que ya había sido objeto de acción judicial previa con un fallo. De este modo, el tribunal no abordó las controversias de fondo, dejando sin efecto la medida cautelar y eximiendo a los demandantes de las costas.
Cabe destacar que en la causa anterior con el Rol D-13-2015, el tribunal emitió un fallo reconociendo la existencia de un daño ambiental asociado al Vertedero Municipal. En ese contexto, se condenó a la Municipalidad de Natales a implementar medidas para prevenir la dispersión de residuos, como la obligación de cubrir la basura diariamente, apisonar los residuos para evitar arrastres y la creación de un área específica para recibir residuos en condiciones climáticas extremas. También se ordenó implementar un riguroso sistema de limpieza para controlar la fracción liviana de los residuos que pudiera dispersarse por el viento.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico D-2-2021