- El reclamante solicitó al Tribunal incorporar dos cuerpos de agua que no fueron considerados en el proceso de declaratoria por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble a la de Magallanes, anuló parcialmente la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 1305, de 24 de octubre de 2022), en que declaró como humedal urbano al denominado “Sistema de Humedales Ovejería”, en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
En la sentencia, el Tribunal acogió la reclamación presentada por el Sr. Eduardo Hott, quien pidió incorporar dos cuerpos de agua, sosteniendo que el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) en la Resolución que declaró el Humedal, habría excluido incorrectamente los cuerpos de agua denominados 23 y 24, así como el curso de agua que conecta la laguna 23 con el humedal declarado oficialmente.
Luego de la revisión de antecedentes, el Tribunal determinó que el MMA, “al no justificar de manera suficiente la exclusión de la Laguna 23 y del canal de conexión, así como al prescindir de un pronunciamiento sobre la Laguna 24, no sólo ha realizado una aplicación incorrecta de lo prescrito en el citado art. 8° del RHU, si no que ha infringido un requisito esencial del acto, como es el deber de motivación, conforme a lo previsto en los arts. 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880.”.
El Ministerio deberá dictar una nueva resolución, en la que se pronuncie sobre los sectores en donde se ubican las Lagunas 23 y 24, considerando los criterios y antecedentes entregados en la sentencia.
Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-1-2023
Audiencia realizada el 9 de mayo de 2023