La reclamación busca anular la resolución de la SMA que rechazó el otorgamiento de calidad de interesado en proceso sancionatorio contra Cooke Aquaculture.
En la audiencia de alegatos, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental conocieron los argumentos de las partes en la reclamación que busca anular la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó el otorgamiento de calidad de interesado al Consejo del Salmón S.A, en el proceso sancionatorio contra la empresa Cooke Aquaculture.
En el marco del citado procedimiento sancionatorio, el Consejo del Salmón S.A. solicitó a la SMA que se le tuviera como interesado, aduciendo que uno de los objetos de sus estatutos es velar por una producción sustentable y el cumplimiento normativo, indicando además, que lo que se resuelva en el sancionatorio tendrá efectos regulatorios en la industria, en cuanto a la comprensión de los permisos sectoriales y ambientales de sus distintos asociados. La SMA rechazó tal solicitud, considerando que el interés invocado correspondía a uno general y no a uno relacionado directamente con el objeto del procedimiento sancionatorio. Indicó que era un interés accesorio e indirecto, en tanto se encuentra subsumido en un interés principal que dice relación con el fomento de una actividad económica regulada. Tras la resolución de la SMA, la gremial presentó un recurso de reposición, la que igualmente fue rechazada. Posteriormente, interpuso la reclamación ante el Tribunal Ambiental.
Durante la audiencia realizada el martes 7 de mayo, el Consejo del Salmón alegó que la decisión de la SMA es discriminatoria, porque divide entre aquellos que tienen un interés ambiental y aquellos que no, otorgando la calidad de interesado solo a los primeros. Indicó que se vulneraron diversos cuerpos legales y el Acuerdo de Escazú al no garantizar la participación del público general en igualdad de condiciones. Reiteró que el Consejo puede aportar al procedimiento sancionatorio de forma relevante, dado su conocimiento de las prácticas de la industria.
Por su parte, la SMA se refirió a que no hizo una interpretación antojadiza. A su juicio, el Consejo justificó su interés ambiental en los posibles efectos que tendrá para la industria acuícola la interpretación que adopte la SMA en el proceso sancionatorio, pero esto no constituye realmente un interés ambiental.
La causa quedó en acuerdo, encargando la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Javier Millar Silva.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-39-2023
Transmisión de la audiencia realizada el martes 7 de mayo de 2024.