El Tribunal concluyó que se configuraron todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental y el demandado deberá implementar medidas de reparación.
El año 2019, la Municipalidad de Valdivia interpuso una demanda por daño ambiental en contra del Sr. Carlos Baeza, a quien atribuyó la realización de obras de relleno, secado y drenaje en terrenos que formarían parte del sistema hidrológico del río Valdivia, específicamente, en el sector que se denomina humedal Santo Domingo.
La demanda planteó que las obras habrían afectado los servicios ecosistémicos, particularmente los de regulación hídrica, capacidad de infiltración y regulación frente a eventos climáticos extremos, como consecuencia de la construcción de áreas laterales del humedal; además de los servicios de provisión de hábitat de vida silvestre, así como de paisaje y turismo. Frente a la presentación de la demanda, el Tribunal decretó la medida de cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que desarrollara la parte demandada en el humedal. Durante la audiencia realizada en julio del año 2022, las partes habían manifestado su interés en llegar a un acuerdo conciliatorio, el que finalmente no se concretó.
El Tercer Tribunal Ambiental, luego de la revisión de los antecedentes, de efectuar la audiencia de alegatos y la etapa de prueba, resolvió acoger la demanda, por lo que declaró que el demandado produjo daño ambiental al humedal. La sentencia señala que “se ha ocasionado una reducción significativa del área inundable mediante el relleno y drenaje, en un humedal en el que se produce un efecto barrera dado por la Ruta 206, que delimita o fragmenta esta formación del resto del Humedal Santo Domingo, y a la vez, restringe el hábitat remanente para comunidades de anfibios particularmente. Asimismo, la intervención ha tenido lugar en un humedal conectado hidráulicamente al sistema de Humedales del Río Angachilla, en donde ha sido destacada la importancia del servicio ecosistémico de regulación de inundaciones, siendo, por tanto, igualmente relevante desde un punto de vista funcional y de conectividad hídrica”.
Como consecuencia, el demandado deberá crear un Plan de Reparación dentro del plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia. Para la elaboración de este, el Tribunal entregó una serie de orientaciones generales y específicas que servirán para establecer los objetivos de reparación indicado en la sentencia, y que deberán devolver el humedal a su estado original o previo a la alteración antrópica, considerando las múltiples funciones y servicios que prestaban.
Acción de reparación por daño ambiental
Esta acción tiene por objeto reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas (art. 2° letra s) Ley N° 19.300).
Más antecedentes de la sentencia, en el expediente electrónico D-10-2019
Transmisión de la audiencia en causa D-10-2019