Según el fallo, la resolución reclamada no vulneró los derechos a la participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que había rechazado el recurso de reposición interpuesto por Patricio Segura y otros, en contra de la resolución que formuló cargos a Edelaysén S.A., titular de la Central Hidroeléctrica Los Maquis en Coyhaique. La SMA, en su resolución consideró las infracciones del titular como graves y no gravísimas como solicitaron los reclamantes, al no contar el proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El Tribunal determinó que la formulación de cargos corresponde a un acto de mero trámite y que, de acuerdo al art. 15 de la Ley N°19.880 que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, este no es impugnable, ya que no pone término al procedimiento administrativo sancionador, sino que lo inicia, y tampoco produce indefensión. En este sentido, la sentencia indica que, una eventual afectación sobre los derechos o intereses de las reclamantes “sólo podrá ocurrir una vez que se dicte la resolución final, la que deberá pronunciarse sobre las cuestiones que hayan sido planteadas por los interesados en el transcurso del procedimiento.”
Para el Tribunal, “los denunciantes, en su calidad de interesados, podrán intervenir haciendo valer sus derechos en la distintas etapas del procedimiento que lleve a cabo la SMA, ya sea aduciendo alegaciones y aportando antecedentes como también ejerciendo la impugnación de los actos que se emitan, cuando esto sea procedente.”.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-14-2024
Transmisión audiencia realizada el 25 de junio, 2024.