Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de EBCO. S.A contra la Superintendencia del Medio Ambiente por superación a la Norma de Ruido

El Tribunal consideró que la SMA actuó conforme a sus atribuciones al rechazar el Programa de Cumplimiento (PdC), el que no cumplía con el criterio de eficacia.

El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, rechazó la reclamación de la empresa constructora EBCO S.A., en contra de la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dictada dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, por incumplimiento a la Norma de Emisión de Ruidos (NER).

Lo anterior fue constatado en una fiscalización del 8 de agosto de 2023, en un receptor cercano a la faena constructiva “Edificio Rozas”, en la ciudad de Concepción. La SMA formuló cargos, considerando el incumplimiento como una infracción leve. Tras esto, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (PdC), el que fue rechazado por la SMA, motivando la reclamación interpuesta ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Luego de la revisión de los antecedentes, el Tribunal consideró que las acciones propuestas en el PdC no permiten acreditar el cumplimiento de la normativa por la empresa. En cuanto a la efectividad de las acciones propuestas, el Tribunal estableció que, por una parte, la Acción N° 1 -instalación de biombos acústicos móviles- no tenía las dimensiones requeridas para mitigar los ruidos provenientes de la faena. En tanto, sobre la Acción N° 2 -incorporación de barreras acústicas flexibles-, “se puede observar que estas apuntan a mitigar el ruido de algunas de las fuentes identificadas, pero no para todas, ya que no se observó en el PDC ninguna acción para la gestión o mitigación del ruido, por ejemplo, del camión de retiro de escombros”.

La decisión indicó, además, que tras la revisión de los informes de monitoreo de ruido presentados por la empresa, se pudo observar que los receptores medidos no corresponden al receptor sensible donde se acreditó el incumplimiento de la norma.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la “SMA ha actuado conforme a sus atribuciones, contenidas en la LOSMA, y que el acto reclamado, en tanto rechaza el PDC presentado por EBCO S.A. por no cumplir con el criterio de eficacia (…), se ajusta a derecho”.

Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-11-2024