El Tribunal sostuvo que la decisión de la SMA, de poner término al procedimiento de requerimiento de ingreso, se encuentra debidamente fundamentada.
La reclamante había solicitado al Tercer Tribunal Ambiental anular la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que puso término al procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso del proyecto “EcoParque Patagonia” en Aysén y no requirió su ingreso a evaluación ambiental. Este consiste en un proyecto inmobiliario en un predio de 96,5 hectáreas en el cual se contempla la subdivisión en 118 lotes y posterior venta.
Luego de la revisión de los antecedentes, el Tribunal resolvió que la decisión de la SMA de poner término al procedimiento de requerimiento de ingreso y derivar los antecedentes a los organismos competentes, se ajustó a derecho. Lo anterior, atendida la necesidad de que, tal como informó el SEA, previamente al ingreso del proyecto al SEIA, se determine su compatibilidad territorial por los organismos competentes.
Respecto del fraccionamiento del proyecto, se resolvió rechazar esta alegación, pues de acuerdo a los antecedentes presentados por la SMA y según lo que ésta informó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la subdivisión del predio y la construcción de futuras obras de edificación y urbanización fue considerada durante todo el procedimiento de requerimiento de ingreso como un único proyecto.
Por último, sobre la susceptibilidad de afectación de fauna, suelo y agua, el Tribunal indicó que no existen antecedentes que tengan el mérito suficiente para acoger la alegación. Indicó también que el reclamante podrá efectuar las denuncias ante los organismos sectoriales competentes en caso de reunir mejores antecedentes, especialmente ante la SMA, en caso de infracción de instrumentos de carácter ambiental de su competencia.
Más antecedentes de la sentencia en R-36-2023
Audiencia de alegatos transmitida el 25 de abril del 2024.