La demanda buscaba que ESSBIO S.A. reparara lo que los Municipios consideraban era un daño ambiental causado por la empresa.
La Asociación de Municipalidades para la Preservación de la Biodiversidad en el territorio Nonguén y otros Ecosistemas, presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una demanda en contra de la empresa ESSBIO S.A, por lo que estimaba era un daño ambiental causado con la destrucción del embalse Lo Rojas -operado por la demandada- y el humedal allí existente, ubicado al interior de la Reserva Nacional Nonguén, en la Región del Biobío.
Los demandantes sostenían que, con motivo de las inundaciones ocurridas en el 2005 y 2006, el embalse fue destruido, tras lo cual la empresa había desviado flujos de agua alterando el régimen hídrico humedal, inserto en una área protegida. Así también, acusaban que la empresa no implementó las medidas necesarias para evitar dicho daño.
Tras el análisis y revisión de las pruebas rendidas, el Tribunal acogió la excepción de prescripción de la acción, que fue alegada por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda de daño ambiental interpuesta. La sentencia señaló que “el hecho que marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción es la manifestación evidente del daño”, esto es, “el momento en que el daño imputado se hace visible o identificable de manera patente, clara y con carácter objetivo”.
Tras esto, se indicó que este hito “puede establecerse a contar del 26 de junio de 2005… momento en el que se registraron precipitaciones extremas en la zona… y que tuvieron incidencia en el colapso del muro de contención del embalse Lo Rojas…”, lo que “tuvo como consecuencia inevitable la desaparición del espejo de agua, dado el carácter artificial del mismo” y “generó un cambio irreversible en el ecosistema local provocando la destrucción o desaparición del cuerpo de agua o humedal artificial Lo Rojas, que dependía de la estructura del embalse para su existencia y funcionamiento”. Además, el Tribunal descartó “que, de forma posterior al colapso del dique que contenía al embalse Lo Rojas, la Demandada hubiese incurrido en alguna conducta que permita aplicar la doctrina del ‘daño continuado’”.
Por lo anterior, declaró prescrita la acción, sin perjuicio de hacer presente “la falta de actividad probatoria de la Demandante, quien no aportó en el transcurso del juicio documentos, testimonios o pericias que permitan realizar un juicio valorativo respecto a la magnitud o trascendencia del daño imputado, y, por consiguiente, sostener con base sólida la existencia del daño o la responsabilidad que fue alegada.”.
Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico D-3-2021
Audiencia realizada el 14 de mayo del año 2024.