La empresa Galilea S.A de Ingeniería y Construcción presentó una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental para anular la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente.
En diciembre del año 2024, el Ministerio del Medio Ambiente, y a solicitud de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, declaró el humedal urbano denominado “Maipú de O’Higgins», con una superficie de cinco hectáreas. La declaratoria motivó que la inmobiliaria Galilea S.A de Ingeniería y Construcción, dueña de dos lotes colindantes al polígono del Humedal, presentara una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental para anular la declaratoria.
En la audiencia de alegatos realizada el 8 de julio, la empresa indicó que el Ministerio del Medio Ambiente no dio cumplimiento a la Ley de Humedales Urbanos para realizar una declaratoria de humedal. Precisó que existieron vicios esenciales en el procedimiento, tanto en la metodología empleada en los informes de terreno, como en el contenido de la ficha técnica de la solicitud. Agregó que el Ministerio tampoco habría respetado lo establecido en su propia “Guía de delimitación de humedales urbanos” del año 2022. Indicó que la declaratoria impone cargas y obligaciones no solo sobre los terrenos comprendidos dentro del polígono, sino también sobre las zonas aledañas, afectando su proyecto habitacional de viviendas sociales. Por lo anterior, señaló que existe una alta probabilidad de que, como consecuencia del acto impugnado, su proyecto deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que el supuesto perjuicio alegado no deriva de la declaratoria, sino de la naturaleza de la actividad que la empresa pretende ejecutar y de las obligaciones legales que deben observar los titulares, criterio que se encontraría respaldado por la jurisprudencia en estas materias.
El Ministerio también se refirió a las características del humedal y los criterios que se consideraron para su declaratoria y protección del ecosistema. Asimismo, se hizo cargo de los argumentos de la empresa sobre la supuesta omisión de los factores sociales y económicos, señalando que la incorporación de tales elementos sería improcedente, pues desnaturalizaría el carácter reglado de este procedimiento, cuyo objeto es asegurar la conservación de humedales urbanos frente a las amenazas sobre estos ecosistemas.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-10-2025
