En votación dividida, el Tercer Tribunal Ambiental acogió el recurso de la empresa declarando que el acto administrativo que paralizó los centros «Huillines 2» y «Huillines 3” no se encuentra conforme a derecho.
La empresa Cooke Aquaculture Chile había presentado al Tercer Tribunal Ambiental dos reclamaciones de ilegalidad en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que por medio de las resoluciones exentas Nº 543 del 1 de abril de 2025 y N° 523 del 31 de marzo de 2025, ordenó medidas provisionales procedimentales que paralizaron por 30 días, la siembra de los Centros de Cultivo de Salmones «Huillines 2» y «Huillines 3», respectivamente (causas R-18–2025 y R-20-2025).
Al efectuar la revisión de ambas causas, el Tribunal, con voto dividido, concluyó que “el acto administrativo impugnado no acreditó de manera suficiente la configuración del requisito esencial de peligro en la demora, exigido por el art. 48 de la LOSMA para la adopción de medidas provisionales”. Por lo tanto, se estimó innecesario pronunciarse sobre los restantes elementos requeridos para la adopción de estas medidas, consistentes en la apariencia de buen derecho y la proporcionalidad, también cuestionados por la reclamante, ya que -indica el voto de mayoría-, la ausencia de uno solo de los requisitos habilitantes para decretar válidamente una medida es suficiente para declarar su ilegalidad.
La sentencia fue acordada con un voto en contra, el que estuvo por rechazar la reclamación, fundado en que la medida provisional -cuya legalidad se cuestiona-, ya había cesado en su vigencia, por lo que la reclamación habría perdido su objeto al no encontrarse vigente el acto cuestionado. Esta disidencia agregó que “sin perjuicio de lo anterior (…) la medida provisional dictada por la SMA se encuentra debidamente motivada y cumple con los presupuestos exigidos por el art. 48 de la LOSMA, para decretar la medida”.
Por otra parte, respecto de la solicitud de la empresa dirigida a que se declare la ilegalidad de futuros actos de la SMA que renueven o que adopten medidas provisionales análogas, el Tribunal acordó que esta carece de fundamento y, en consecuencia, no puede prosperar, al no cumplir con el requisito de fundamentación y precisión establecido por el legislador para las reclamaciones. Por lo tanto, tratándose de actos eventuales, indeterminados o actualmente inexistentes, tampoco sería procedente su declaración de ilegalidad.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-18-2025 y R-20-2025
