El proyecto obtuvo calificación favorable en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada por la Comisión de Evaluación Los Lagos.
Dos reclamaciones de ilegalidad fueron presentadas ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. Nº 20241000197, de 22 de mayo de 2024 («RCA»), en que la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos (COEVA) calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del «Proyecto Inmobiliario Vicente Pérez Rosales». El proyecto, del titular “Inmobiliaria Vicente Pérez Rosales SPA”, contempla la construcción de 135 unidades habitacionales con 118 estacionamientos en la ciudad de Frutillar, Región de Los Lagos.
En la audiencia de alegatos, la reclamante de la causa R-22-2025 señaló que existirían seis alegaciones formuladas debidamente en el proceso recursivo que no fueron resueltas por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y que solo, en sede judicial, el servicio entregó los argumentos por los cuales había que rechazar dichas alegaciones, por lo que a su juicio, el servicio está dejando de defender el acto administrativo que rechazó las alegaciones y está defendiendo el proyecto. Agregó que el SEA debió rechazar la DIA del proyecto y no solicitar retrotraer el procedimiento de evaluación, creando, a su juicio, etapas que no estarían contempladas en la Ley.
También presentó sus argumentos la reclamante de la causa acumulada R-23-2025, interpuesta por un grupo de once personas naturales, quienes solicitan igualmente dejar sin efecto la Resolución del SEA que acogió parcialmente sus observaciones ciudadanas. En la audiencia, alegaron sobre los impactos que tendría el proyecto y cómo estos no fueron correctamente descartados durante el proceso de evaluación.
El SEA, por su parte, inició sus alegatos señalando que el proyecto fue calificado ambientalmente favorable, y que se retrotrajo la evaluación ambiental justamente porque se acogieron parcialmente las reclamaciones administrativas presentadas por los reclamantes, abriendo una nueva participación ciudadana. Agregó que no era procedente poner término anticipado al procedimiento de evaluación ambiental y que la decisión no es ilegal, ni significa algún tipo de vicio, sino que es una facultad legal que existe y que está debidamente justificada. Aclaró que las modificaciones sustantivas a los proyectos se encuentran reguladas en la ley; puntualizó que son una práctica que se da habitualmente y que corresponde a la naturaleza incremental que tiene el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para que tanto las observaciones ciudadanas como las observaciones de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) sirvan para ir haciendo precisiones durante la evaluación ambiental. Además, indicó que por eficiencia procesal, economía y eficacia de la Administración del Estado, no correspondería volver a evaluar el proyecto completo con todos y cada uno de sus componentes cuando la gran mayoría de estos se encontraba correctamente evaluado.
En la audiencia, también presentó sus alegatos el tercero independiente, Inmobiliaria Vicente Pérez Rosales SPA, quien se refirió a las características del proyecto y a la validez de la resolución del SEA.
Más antecedentes de las causas en el expediente electrónico R-22-2025 y R-23-2024
