Tribunal Ambiental rechazó reclamación de inmobiliaria que buscaba anular “Humedal Urbano Cementerio” en Penco

El Tribunal Ambiental consideró que el área se encuentra suficientemente justificada sobre los antecedentes del expediente administrativo del Ministerio del Medio Ambiente.

La Inmobiliaria Parques y Jardines S.A presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad para anular la Res. Ex. Nº 7048, del Ministerio del Medio Ambiente, que en diciembre de 2024 -y por solicitud del municipio-, declaró el “Humedal Urbano Cementerio”. El humedal se encuentra dentro del límite urbano de la comuna de Penco, Región del Biobío y cuenta con una superficie final de 0,14 hectáreas. La reclamación indicaba que la zona no representa valor ecológico ni cumplía con los criterios y estándares establecidos en la Ley de Humedales Urbanos y que el proceso de declaratoria adolece de algunos vicios. 

En tanto, el análisis del Tribunal consideró que el área del humedal se encuentra suficientemente justificada en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, en base al criterio hidrológico. Además, las alegaciones de la reclamante en torno a los errores en la solicitud y afectación de la participación ciudadana, fueron desechadas, ya que “el sentido de abrir una nueva etapa de aportación de antecedentes se relaciona con la situación en la que el polígono del humedal crece con respecto a lo solicitado por el Municipio, pero no cuando éste se disminuye, como es el caso. Esto, puesto que al aumentar el área, se puede causar una mayor afectación, en especial, a quienes no les alcanzaba la superficie original.”.

Sobre la alegación de la falta de fundamentación de la declaratoria, esta también fue rechazada, ya que el Tribunal consideró que si bien la actas de terreno contienen fotografías en las que se observan falencias, como la falta de georreferenciación y de detalle de las mismas, dado que la delimitación se acotó casi únicamente al cuerpo de agua, la falta de material visual georreferenciado fue subsanado con otros instrumentos como las ortofotos tomadas, junto con el ortomosaico georreferenciado y archivos kmz del expediente, “por lo que se puede validar la presencia de condiciones de humedal en el área reclamada, basado en un régimen de saturación permanente o temporal, y prescindiendo de registros de verificación de vegetación hidrófita”.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-2-2025