La reclamación fue presentada por la Junta de Vecinos de Paredones y acumula una segunda reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ñiquén.
En la audiencia realizada el martes 6 de enero, se presentaron los alegatos de las reclamaciones R-38-2024 y R-39-2024 que buscan que el Tercer Tribunal Ambiental anule la resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió una reclamación de la empresa Agrícola Santa Emilia Ltda. y revirtió la calificación desfavorable de la autoridad ambiental regional sobre el proyecto “Instalaciones Agropecuarias Santa Inés”. El proyecto pretende construir y operar una granja de cerdos en la comuna de Ñiquén, Región del Ñuble.
En la audiencia, la Junta de Vecinos de Paredones, reclamante en causa R-38-2024, expresó que el proyecto, presentado a evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Ñuble, por no cumplir con la legislación ambiental vigente. Señaló que se hicieron observaciones ciudadanas durante el proceso de tramitación ambiental de este proyecto y que estas no fueron adecuadamente consideradas, como aquellas referidas a los caminos de acceso al lugar donde se desarrollará el proyecto. Asimismo, se realizaron observaciones vinculadas al recurso hídrico y a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Agregó que el SEA, al acoger la reclamación del titular, realizó una nueva evaluación ambiental al modificar las condiciones originalmente impuestas y agregando condiciones nuevas, excediendo así sus facultades y reconociendo con ello que el proyecto adolece de defectos y por tanto, lo que correspondía era rechazarlo.
En la causa R-39-2024, la Municipalidad de Ñiquén afirmó que tiene legitimación activa para interponer la reclamación. Señaló que durante toda la evaluación del proyecto y la tramitación administrativa del recurso presentado por el titular manifestó que existe incompatibilidad del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO). En este sentido, indicó que el proyecto no se ajusta a la imagen objetivo ni a los lineamientos de desarrollo comunal de Ñiquén y aclaró que estos argumentos nunca fueron rebatidos. También indicó que existen riesgos sanitarios asociados a mortandad masiva, por la falta de capacidad de refrigeración y la ausencia de un plan específico de contingencia si se produce dicha situación. Agregó que el proyecto debió evaluarse mediante un estudio de impacto ambiental.
Por su parte, el SEA expresó que la Municipalidad de Ñiquén no cuenta con legitimación activa para interponer la reclamación, dado que nunca realizó observaciones ciudadanas previas, tal como la legislación lo exige para poder accionar una reclamación ante los tribunales ambientales en el tiempo y forma. Por otro lado, respecto de la Junta de Vecinos de Paredones, manifestó que existe una evidente desviación procesal, al no haber coincidencia entre lo observado en la participación ciudadana con lo reclamado administrativamente y judicialmente. Señaló que las observaciones ciudadanas fueron específicas y se refirieron a caminos de acceso al proyecto, preocupación o una exigencia o solicitud de realizar un estudio geográfico de la cuenca de paradones y el aumento de la población, lo que generaría nuevos asentamientos vinculados al proyecto. Indicó que a todas estas observaciones se les dió debida respuesta. Finalmente, afirmó que, pese a que las facultades del SEA son amplias, en este caso se ejercieron de forma bastante acotada y se fundaron en el principio preventivo, incorporando elementos que se hacen cargo de lo señalado en sede recursiva y de las preocupaciones ciudadanas esgrimidas durante la evaluación ambiental.
Durante la audiencia, también presentó sus alegatos la empresa Agrícola San Francisco Ltda., en calidad de tercero independiente, quien se refirió a que los reclamantes no cuentan con legitimación activa para presentar la reclamación ante el Tribunal y detalló las observaciones presentadas por estos durante la etapa de evaluación ambiental.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-38-2025 y R-39-2024
