El Tercer Tribunal Ambiental dictó actas que regulan el turno de ministros para solicitudes de medidas provisionales y consulta de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como las solicitadas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

En sesión realizada el 12 de marzo, se acordó dictar una nueva acta de medidas, consultas y autorizaciones emanadas desde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y una destinada para la solicitud de medidas provisionales que solicite el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En el caso de la presentación de solicitudes urgentes de autorización de la SMA, el acuerdo incorpora lo indicado en la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), esto es: “En conformidad a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, como vía expedita para aquellos casos excepcionales en que se requiera un pronunciamiento urgente, en particular, fuera del horario de funcionamiento de este, la Superintendencia de Medio Ambiente podrá presentar aquellas solicitudes de aprobación de medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e) de dicho artículo y las solicitudes de suspensión señaladas en las letras g) y h) del artículo 3º de dicha ley por vía telefónica al Ministro de Turno”.
La misma regla será aplicada para las autorizaciones de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e) del art. 125 de la Ley N° 21.600 (que crea el SBAP). El detalle de ambos procedimientos puede ser revisado en las Actas de Sesión 01/2026 y 02/2026 del Tercer Tribunal Ambiental. De manera alternativa, se podrá presentar la solicitud por escrito en el Sistema Electrónico de Gestión de Causas del Tercer Tribunal Ambiental.
