Se trata de cinco reclamaciones de ilegalidad que fueron interpuestas ante el Tercer Tribunal Ambiental contra la declaratoria del humedal de 804 hectáreas.
En la audiencia de alegatos del martes 28 de abril, se realizó la vista de la causa caratulada “Pedro Otto Schuler y otro con Ministerio del Medio Ambiente”, Rol R-56-2022, la cual agrupa las causas acumuladas R-57, R-60, R-61, R-62 y R-63, todas de 2022. Los reclamantes, propietarios de diversos predios ubicados dentro de la superficie declarada, solicitan al Tribunal Ambiental la revisión de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que reconoció como Humedal Urbano al ecosistema denominado La Poza y Delta del Trancura, con 804,8 hectáreas en la comuna de Pucón, región de La Araucanía.
Los reclamantes de la causa R-56 solicitaron declarar ilegal la resolución reclamada o bien ordenar al MMA modificarla, en el sentido de excluir de la declaración la zona comprendida entre los vértices 23 y 24 del polígono contemplado en la cartografía definitiva y en especial la zona que afecta a sus inmuebles. En tanto, la reclamante de la causa R-57 solicitó al Tribunal retrotraer el procedimiento administrativo de declaratoria y que se verifiquen nuevamente los criterios del artículo 8 del reglamento de Humedales Urbanos, por cuanto afecta sus predios en los vértices 1.430 a 1.434 del polígono oficial. La reclamante de la R-60 solicitó anular la declaratoria o modificarla para excluir de ella toda el área que comprende la península de Pucón del polígono declarado como humedal; en tanto, en la causa R-61 la reclamante indicó que la delimitación solo debió haber sido en el curso de agua que pasa por su predio. En la causa R-62, la reclamante indicó que la superficie del humedal abarca diversas áreas con características distintas, agregando que el borde de los predios afectados corresponden a lago y no a humedal. Finalmente, la reclamante de la causa R-63 también solicitó la nulidad o retrotraer el procedimiento administrativo para una nueva verificación de los criterios del reglamento con el objeto de rectificar su polígono, ya que sus predios tendrían un uso de suelo agrícola y forestal.
Entre los argumentos, los reclamantes alegaron que la resolución carece de rigor técnico al basarse en inventarios genéricos sin las debidas inspecciones en terreno ni realizarse una coordinación adecuada con otros servicios públicos. Agregaron que en el análisis, se agruparon de manera forzada ecosistemas sin conectividad biológica probada y la inclusión improcedente de áreas ubicadas fuera del límite urbano, lo que invalidaría la aplicación de la normativa en dichos sectores. Finalmente, se cuestionó la validez científica del polígono protegido, señalando que las características del terreno no cumplen con los criterios de suelo hídrico o vegetación necesarios para dicha clasificación.
Para el Consejo de Defensa del Estado, la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente se llevó a cabo cumpliendo con el proceso establecido, el que está estrictamente reglado y se aplicó de acuerdo a la normativa vigente. Sostuvo que la delimitación se basó en un trabajo de gabinete y campo, integrando información del Inventario Nacional de Humedales, imágenes satelitales y vuelos de dron que permitieron verificar la presencia de vegetación hidrófita y regímenes de saturación. Agregó que ante cualquier incertidumbre sobre la interconexión de los ecosistemas, debe primar el principio preventivo para asegurar la protección del patrimonio ambiental, recordando además que el río Trancura aporta el 90% del régimen hidrológico del lago Villarrica, lo que justifica la unidad ecosistémica del área protegida. Tras concluir la audiencia, los antecedentes de la causa quedaron en estudio ante los ministros, antes de pasar al acuerdo y redacción de la sentencia definitiva.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-56-2022

