La inmobiliaria busca dejar sin efecto las resoluciones de la SMA que dispusieron la detención de las obras de la Etapa IV del proyecto.
El origen de la reclamación de la inmobiliaria se basa en dos resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que ordenaron la detención de obras respecto de la Etapa IV del proyecto «Loteo Llacolén», en el marco del procedimiento administrativo MP 023-2025. La primera resolución se refiere a la Res. Ex. N° 42/2026, que rechazó un recurso de reposición en contra de aplicación de las medidas urgentes y transitorias, consistentes en la detención de obras, caracterización técnica y actualización de estudio de fauna; y la Res. Ex. N° 257/2026 que amplió el plazo de la detención de dichas obras.

En la audiencia realizada el miércoles 29 de abril, la reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que se dejen sin efecto las resoluciones reclamadas, se acoja el recurso de reposición que fue interpuesto en contra de la resolución y se dejen sin efecto las medidas decretadas. Se refirió a la ilegalidad que se imputa a las resoluciones de la SMA, por cuanto, a su juicio, la decisión de paralización de obras se realizó en base a dos supuestos falsos: la existencia de un humedal urbano y la concurrencia de impactos no previstos. Agregó que la SMA sostiene que la Etapa IV del proyecto se inició con el relleno del humedal y no con las excavaciones. En este punto, señaló que fueron dichas excavaciones, que al estar en una zona de vega y con una napa freática muy próxima a la superficie, provocaron que la napa aflorara y formara el espejo de agua y añadió que se han entregado todos los antecedentes a la SMA para dar cuenta de este fenómeno. Por otra parte, sostuvo que la autoridad ambiental desconoce los términos de las aprobaciones ambientales y urbanísticas con las que cuenta el proyecto e instruyó nuevos estudios sin tener facultades para ello. Ante este punto, alegó que el propio Tribunal, en la autorización de la renovación de la medida de paralización, indicó que no eran necesarios nuevos estudios. La reclamante señaló que el proyecto se encuentra en una zona de vega por donde puede aflorar agua, que no existen cauces naturales, y puntualizó que así se aprobó el proyecto durante la evaluación ambiental. En cuanto al Plan Maestro de Aguas Lluvias, indicó que el proyecto es coherente con dicho instrumento de planificación, el que además reconoce esta zona de vega y la necesidad de realizar excavaciones para mejorar el terreno y no afectar el natural escurrimiento de aguas lluvias.
En tanto, la SMA argumentó que la controversia no versa sobre la existencia o no de un humedal declarado por el Ministerio del Medio Ambiente, ni si el titular ha incumplido con las obligaciones y permisos pertinentes. A su juicio, la controversia tiene por objeto determinar si la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contaba con los antecedentes objetivos suficientes para estimar plausible que la ejecución del proyecto generaba efectos ambientales no previstos en su evaluación ambiental y decretar las medidas urgentes y transitorias. Detalló que los impactos no previstos corresponden a errores en el pronóstico de un proyecto durante la evaluación ambiental, los que se revelan precisamente durante la ejecución del proyecto y justamente frente a situaciones no anticipadas en la evaluación. Por lo tanto, a su entender, lo que describió la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del año 2019 no se condice con lo constatado por las fiscalizaciones de la SMA el año 2025, que sirvió como fundamento para decretar las medidas de paralización, con el objeto de evitar un daño al medio ambiente. Adicionalmente, alegó que en el espejo de agua se constató también la presencia de especies hidrófitas, como el llantén de agua, la lenteja de agua pequeña y plantas hidrófitas sumergidas. Asimismo, se observó la presencia de diversidad de avifauna.
Sobre el proyecto
El proyecto, ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío, corresponde al desarrollo inmobiliario de 910 viviendas emplazadas en una superficie de 22,11 hectáreas y se consideran cuatro fases constructivas.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-3-2026
