El Tribunal consideró fundada la resolución de la SMA que rechazó el Programa de Cumplimiento, ya que dada la infracción grave de elusión, el titular debió considerar el ingreso del proyecto a evaluación ambiental.
El Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa R-24-2025, rechazando la reclamación interpuesta por “Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda” en contra de la “Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”. La empresa buscaba anular la resolución que rechazó su Programa de Cumplimiento (PdC), presentado tras la formulación de cargos por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con ocasión de la sobreproducción registrada en el proyecto “Piscicultura Chesque Alto”, ubicado en la comuna de Villarrica. La infracción fue clasificada como grave.
En su análisis, el Tribunal resolvió que parte de las alegaciones presentadas por el reclamante están referidas a la configuración de la infracción y no a la resolución de la SMA que rechazó el PdC. En cuanto a las alegaciones respecto de la asistencia al cumplimiento, el Tribunal determinó que no se observó ilegalidad en el actuar de la SMA, toda vez que la primera reunión de asistencia fue realizada y la segunda fue rechazada de manera fundada por la autoridad ambiental.

Sobre el rechazo del PdC, el Tribunal estimó que el PdC, al no considerar el ingreso del Proyecto al SEIA, no permite un retorno satisfactorio al cumplimiento normativo. Por el contrario, en el PdC se propuso la disminución de la producción de peces, de modo de no hacer exigible la RCA, en circunstancia que la sobreproducción se habría materializado durante años, sin la necesaria evaluación previa de sus efectos ambientales.
En ese contexto, el Tribunal coincidió con la SMA en que, mediante la aprobación del PdC, la empresa buscaba consolidar cientos de toneladas producidas sin autorización, obteniendo un ahorro de costos y ganancias ilícitas, destacando en la sentencia que, “aceptar el mero cese de la sobreproducción como una forma satisfactoria de retorno al cumplimiento normativo no aportaría razones para que los regulados cumplan con su deber de contar con una RCA en aquellos casos que la ley lo exige. Por el contrario, otorga razones para no obtener la RCA, sacar el máximo provecho del incumplimiento y luego, en caso de ser fiscalizado, simplemente cesar el incumplimiento hacia el futuro.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la SMA determinó fundadamente que el PdC presentado por la empresa configura un intento de elusión de responsabilidad y de aprovechamiento de la infracción, por lo que rechazó la reclamación.
Sobre el proyecto
El proyecto “Piscicultura Chesque Alto” es un centro de cultivo de salmones ubicado en la comuna de Villarrica, región de La Araucanía, el cual contaba con una autorización de la Subsecretaría de Pesca desde 1998 para producir 42 toneladas anuales.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-24-2025.
